Defensa y protección al consumidor
La Ley 2.244 , en su artículo 1°, establece que: “Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y posean página de internet, incorporarán en la misma un enlace que permita el ingreso a la página correspondiente a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor”.
- Defensa del Consumidor en C.A.B.A: https://www.buenosaires.gob.ar/defensaconsumidor
- Otro enlace de utilidad: Ministerio de Economía: Subsecretaria de Defensa del Consumidor: dónde y cómo reclamar. https://www.argentina.gob.ar/produccion/defensadelconsumidor