Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores, expte. nº 219071/2021-0. Relación de Consumo
Se le hace saber a Ud. que en los autos caratulados: “Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores c/ Cencosud S.A. s/ Relación de Consumo” (Expte. Nº 219071/2021-0), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Rel. De Consumo Nº 25 – Secretaria Única, a cargo de la Dra. María Eugenia D´Archivio, con domicilio en Av. de Mayo 654, Piso 14º, CABA, las partes han arribado a un acuerdo. Se transcribe a sus efectos íntegramente el Convenio celebrado, la resolución homologatoria dictada en consecuencia y la providencia de fecha 17.6.2025: “Formulamos Acuerdo Transaccional – Solicitamos Homologación Judicial. Señor Juez: Gabriel Alejandro Martínez Medrano, Abogado T 60 F 106 CPACF, CUIT 20- 21750899-2, en mi carácter de Letrado apoderado de la parte actora, con domicilio legal constituido en la calle Lavalle 1675, Piso 8vo, Oficina “13” C.A.B.A. (Zona 258) email: gabrielmartinezmedrano@gmail.com; domicilio electrónico 20217508992, (en adelante “ADDUC”) y Diego Garcia Fernandez Saenz, abogado inscripto al Tº 35 Fº 582 del C.P.A.C.F., CUIT Nº 20161611922, en mi carácter de letrado apoderado de la parte demandada, manteniendo el domicilio constituido en Av. Leandro N. Alem 356, Piso 13º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Zona de notificación 141 – Estudio Llerena & Asociados Abogados; (en adelante “Cencosud”), en los autos caratulados: “Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores c/ Cencosud S.A. S/ Relación de Consumo” (Expte. Nº 219071/2021-0), a V.S. decimos: I.- Objeto. Que en el carácter invocado y siguiendo expresas y precisas instrucciones de nuestros mandantes, sin que ello implique reconocimiento de hechos o derecho alguno respecto de la cuestión de fondo, y al sólo efecto conciliatorio, venimos a hacer saber a V.S. que las Partes hemos arribado a un acuerdo transaccional con el objeto de poner fin al Proceso, en los términos que más abajo se detallan, solicitando que previa vista al Ministerio Público Fiscal, se proceda a su homologación en los términos del art. 54 de la Ley 24.240. II.- Formulan Acuerdo. 1.- ADDUC promovió demanda contra Cencosud a raíz de una investigación por el episodio de seguridad informática que dio cuenta la Resolución Nº 146/2021 de fecha 17.9.2021 del Director de Protección de Datos de la Agencia de Acceso a la Información Pública, la que fue dejada sin efecto mediante la Resolución Nº 219/2024 dictada en fecha 10.10.2024 por la Agencia de Acceso a la Información Pública. 2. Que sin perjuicio de mantener lo dicho al contestar el hecho nuevo, ADDUC entiende que la derogación de la Resolución Nº 146, en sus fundamentos, establece que no fue responsabilidad de Cencosud el episodio informado en la demanda. Asimismo, sostiene que con las medidas que en este acuerdo se propugnan quedarían salvaguardados los derechos colectivos de posibles damnificados por los hechos relatados en la demanda. 3. Cencosud tal como sostuvo al contestar demanda, manifiesta que actuó conforme a derecho tomando todas las precauciones legales y reglamentarias que estaban a su alcance para evitar daños a consumidores por el incidente informático, señalando asimismo que no ha recibido, hasta el momento, ningún reclamo por dicha circunstancia. 4. Tras la audiencia de conciliación convocada por el Juzgado, las Partes en el marco del proceso judicial: “Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores contra Cencosud S.A. Sobre Relación de Consumo” Exp J-01-00219071 7/2021-0 (en adelante el “Proceso”), luego de un largo proceso de negociación, y sin reconocer hechos ni derechos, al solo efecto conciliatorio y, también, sin perjuicio de la validez y eficacia de los actos cumplidos hasta la fecha, convienen en dar por terminado el Proceso, sus conexos en caso de existir y cualquier proceso futuro con idéntico objeto, contra Cencosud y de sus integrantes (que incluyen sin limitación sus sociedades relacionadas, predecesoras, sucesoras, controladas o controlantes o a sus funcionarios y/o sus directores y/o sus accionistas) arribando al acuerdo conciliatorio que se regirá por las cláusulas que serán detalladas a lo largo del presente (en adelante “Acuerdo Transaccional”). 5.- Las Partes han tomado en consideración para la celebración del Acuerdo Transaccional criterios objetivos y verificables, para determinar su razonabilidad, y los intereses de los usuarios, como ser los siguientes. Las partes acuerdan: 1.1. Cencosud manifiesta que si bien no recibió ningún reclamo de persona alguna por los hechos relatados en la demanda, en caso de recibir algún reclamo o queja la atenderá con prontitud y diligencia, actuando como un buen hombre de negocios. 1.2. ADDUC considera que con el compromiso asumido en la cláusula anterior, V.S. puede dar por terminado el presente proceso por la vía de la transacción. 1.3. Las personas alcanzadas por el presente acuerdo tendrán derecho de apartarse y de reclamar en forma individual y por derecho propio lo que consideren les corresponda por la vía individual conforme lo establece el art. 54 de la Ley 24.240. 1.4. Dentro de los 10 días corridos desde que quede firme la homologación de este Acuerdo, Cencosud publicará en el Boletín Oficial y/o en los medios de publicidad que V.S. disponga el efecto, Edicto con la transcripción íntegra del acuerdo celebrado, honorarios de los profesionales -conforme artículo 266 CPJRC primer párrafo-, la resolución homologatoria que eventualmente se dicte, y el texto íntegro del convenio. 1.5 Los honorarios de los abogados intervinientes en el Proceso serán a cargo de Cencosud. Los Honorarios de la representación letrada de la parte actora por el pleito principal, como así también por las distintas incidencias resueltas en Primera y Segunda Instancia (excepciones previas) se establecen en la suma que surge de la aplicación del art. 20 inciso o) de la Ley 5134 (40 UMAs) los que serán pagados dentro de los 20 días hábiles de homologado el acuerdo en la cuenta judicial del proceso judicial 1.6. Las Partes solicitan que la tasa de justicia sé tenga por cumplida en virtud del beneficio de justicia gratuita (art. 55 de la Ley 24.240 y en el artículo 66 del CPJRC ). En el caso que el Fisco se oponga o el Juzgado intime su pago, la misma quedará a cargo de Cencosud por monto indeterminado. 1.7 ADDUC manifiesta que, en función de lo acordado, entiende recompuestos en debida forma los derechos de los Usuarios en lo atinente al concepto cuestionado. III.- Petitorio Por todo lo expuesto a V.S. solicitamos:1) Se tenga presente el Acuerdo formulado por las Partes; 2) Se corra vista del mismo al Ministerio Público Fiscal; 3) Se homologue en su totalidad el Acuerdo formulado en los términos del art. 54 de la ley 24.240; Proveer de conformidad, Sera Justicia” y “Ciudad de Buenos Aires, 13 de Mayo de 2025.- I. Por devueltos. Téngase presente el dictamen que antecede y hágase saber. Autos y Vistos: II. En atención a lo que resulta de las actuaciones 656638/2025 y 656817/2025 y, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo del Ministerio Público Fiscal, homológase el acuerdo celebrado entre las partes en los términos de los arts. 163 y 164 del CPJRC. Lo que, Así se resuelve. Regístrese, notifíquese electrónicamente por Secretaría a las partes y a la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo del Ministerio Público Fiscal y, oportunamente, archívese. III. Atento lo que resulta de los términos del acuerdo oportunamente acompañado y lo resuelto precedentemente, remítanse – oportunamente- las presentes actuaciones al Sr. Representante del Fisco, a sus efectos. Sirva la presente de atenta nota de envío. Tambussi Carlos Eduardo. Juez” y “Ciudad de Buenos Aires, 17 de Junio de 2025.- Téngase por contestado el traslado conferido en autos y presente lo manifestado. Autos, vistos y considerando: Que, atento el proyecto de notificación propuesto por la parte actora –mediante actuación 220574/2025-, lo expuesto por la parte demandada mediante la actuación 999741/2025 y teniendo en cuenta que el Tribunal puede ampliar la difusión propuesta, resuelvo: 1.- Apruébese el proyecto de notificación pública presentado por la parte actora en la actuación 220574/2025. 2.-Disponer la publicación de Edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de cinco (5) días, a cuyos fines ofíciese, quedando a cargo de la actora su confección a la firma del suscripto, su diligenciamiento u la acreditación de la publicación respectiva. Hágase constar que la publicación debe realizarse sin previo pago atento el beneficio de gratuidad prevista en el artículo 66 CPJRC. Asimismo, hágase saber que el mismo deberá contener el texto íntegro del convenio, la resolución homologatoria y la presente providencia. 3.- Ordenar una publicación con el mismo contenido por el Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del Consejo de la Magistratura de la CABA. A tal fin, comuníquese vía mail, dejándose debida constancia en autos. 4.- ordenar su difusión con el mismo contenido en la página www.buenosaires.gob.ar . A tal fin, ofíciese al GCBA quedando a cargo de la parte actora su confección a la firma del suscripto y diligenciamiento, requiriéndole la colocación de un banner en la sección correspondiente del sitio por el plazo de cinco (5) días desde la recepción del oficio. 5.- Asimismo, se ordena publicación por cinco (5) días en los sitios web de las partes, con cargo de acreditar dicha comunicación en los presentes actuados dentro del plazo de veinte (20) días. Protocolícese y notifíquese a las partes intervinientes. Tambussi Carlos Eduardo. Juez”.