P.A.C contra CENCOSUD S.A. Exp. N° 126718
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 13 de Mar del Plata, ubicado en
calle Almirante Brown 1771 de esa ciudad, a cargo del Dr. Maximiliano Colángelo, anoticia
la existencia de un proceso colectivo de trámite ante ese organismo a su cargo, caratulado
“PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR (P.A.C) C/ CENCOSUD S.A. S/ NULIDAD DE
CONTRATO”, Exp. N° 126718, iniciado en fecha 27/09/2022 por la Asociación Protegiendo
al Consumidor (PAC), con sede social en calle Hipólito Irigoyen 677, oficina 2 de la ciudad
de Pilar, contra Cencosud S.A. La acción es ejercida por PAC en representación de todos
los usuarios de tarjetas de crédito emitidas por la empresa demandada en todas las
sucursales existentes en la Provincia de Buenos Aires, a los que se les haya cobrado el
cargo denominado “Plazo Extra Intereses” cuando no abonan a la fecha de vencimiento el
monto consignado en el resumen de cuenta. A los fines de publicitar adecuadamente la
existencia de este proceso y facilitar la compresión a todos los integrantes del colectivo
(totalidad del grupo alcanzado por la controversia), se aclara que lo que se pretende lograr
con la presente acción es la declaración de nulidad del cobro del cargo denominado “Plazo
Extra Intereses” que percibe Cencosud S.A -en adición a los intereses de financiación y
punitorios- a los usuarios de las tarjetas de crédito emitidas por esa entidad, en todas las
sucursales existentes en la Provincia de Buenos Aires y la restitución de lo percibido por
ese concepto a los consumidores afectados. Se informa a todos los usuarios y
consumidores que se encuentran facultados -hasta el momento del dictado de la sentencia
definitiva o de la homologación del acuerdo que eventualmente se arribe entre las partes- a
expresar su voluntad de no ser alcanzados por el pronunciamiento que en su oportunidad
se dicte. La sentencia que –eventualmente- haga lugar a la acción promovida por la
asociación hará cosa juzgada (impidiendo que se pueda interponer una nueva demanda
sobre el mismo caso) para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se
encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que hayan manifestado su
voluntad de no ser alcanzados (art. 54 ley 24.240). De tal modo, se deja expresa
constancia que no resulta necesario que los consumidores y usuarios manifiesten
expresamente su adhesión en el supuesto que deseen ser comprendidos por el
resultado de este proceso. Se invita al resto de las Asociaciones de Consumidores y
Usuarios y a los consumidores en particular a denunciar la existencia de otro proceso
judicial con el mismo objeto. El trámite del expediente electrónico es público y puede ser
consultado en el portal de la Suprema Corte (http://www.scba.gov.ar), a través de la Mesa
de Entradas Virtual.