Acuerdo en acción colectiva por Seguros Sura
En atención al acuerdo conciliatorio arribado en los autos caratulados “PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR c/ CENCOSUD S.A. s/ REPETICIÓN DE SUMAS DE DINERO”, Exp. Nº 120521, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría única, del Departamento Judicial de Mar del Plata, se pone en conocimiento de los clientes y ex clientes de tarjeta de crédito de CENCOSUD S.A. -con domicilio en la Provincia de Buenos Aires- que hayan hecho gastos en servicios digitales consumidos en el exterior desde el mes de enero del año 2020 hasta la fecha de homologación del presente acuerdo, la metodología y forma de aplicación del Impuesto PAIS respecto de los servicios digitales consumidos en el exterior, lo indicado a continuación.
En caso de que lo requieran podrán enviar sus consultas e inquietudes a CENCOSUD S.A. sobre lo indicado en el párrafo anterior, por medio de cualquiera de los canales de comunicación (línea telefónica 4733-1000 interno 60748 de Lunes a Viernes de 9 a 16 hs o por email atencionserviciosfinancieros@cencosud.com.ar), donde personal calificado de CENCOSUD S.A. les brindará la información necesaria.