Terminos y condiciones seguro de vida Qualia
Suma Asegurada | |
Plan Individual | Titular |
Muerte por cualquier causa | $4.600.000 |
Muerte por Accidente | $9.200.000 |
Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente | $4.600.000 |
Costo Único Plan Individual (1) | $3.600 |
(1) El costo único del Plan incluye Tasas e Impuestos.
Este seguro estará vigente desde la fecha de contratación durante 12 meses. El mismo se renovará en forma automática.
PERSONAS ASEGURADAS: CLIENTES FÍSICOS POSEEDORES DE TARJETAS DE CRÉDITO EMITIDAS POR CENCOSUD SA.
COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS
- FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA – SUMA ASEGURADA: $4.600.000
- FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE – SUMA ASEGURADA: $9.200.000
- INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE – SUMA ASEGURADA: $4.600.000
CLÁUSULA APLICABLE 0
Cobertura Muerte por cualquier causa:
Edad Mínima de Incorporación 18 años
Edad Máxima de Incorporación 64 años y 364 días
Edad Límite de Permanencia 74 años y 364 días
Resto de Coberturas:
Edad Mínima de Incorporación 18 años
Edad Máxima de Incorporación 64 años y 364 días
Edad Límite de Permanencia 64 años y 364 días
La Compañía no cubrirá el fallecimiento o la invalidez cuando los mismos se produjeran como consecuencia de una
enfermedad preexistente durante un plazo de 12 meses contado desde la fecha de inicio de la cobertura, según indica
la Cláusula de Exclusión de Enfermedades Preexistentes.
ANEXO I – Exclusiones
CONDICIONES GENERALES COMUNES
Personas No Asegurables
Artículo 3 – Los interdictos y los menores de 14 años de edad no son asegurables para el caso de muerte.
Tampoco son asegurables las personas que excedan la edad máxima de incorporación al seguro establecida en las
Condiciones Particulares de esta póliza.
Tratándose de asegurables incapaces o de un seguro sobre la vida de un tercero, se requerirá el consentimiento por
escrito del representante legal o del tercero, respectivamente.
Residencia y viajes – Riesgos no cubiertos – Liberación del asegurador
Artículo 14º – Esta póliza está exenta de toda clase de restricciones respecto a viajes y residencia del Asegurado.
Sin embargo, si la muerte del Asegurado se produjera como consecuencia de alguna de las causas enunciadas
seguidamente, la Compañía quedará liberada de toda obligación respecto de dicho Asegurado y no corresponderá
pago alguno en virtud de la presente póliza, salvo pacto en contrario:
- a) Participación como conductor o integrante de equipo en competencias de pericia y/o velocidad, con
vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas.
- b) Intervención en las pruebas de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica.
- c) Práctica o uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas regulares, o por intervención en otras
ascensiones aéreas de cualquier naturaleza.
- d) Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas.
- e) Guerra declarada o no, que no comprenda a la Nación Argentina, siempre que la muerte fuera causada por
un hecho de guerra.
- f) Acontecimientos catastróficos originados por la energía nuclear.
- g) Acontecimientos catastróficos (terremotos, inundaciones, aluviones, maremotos, erupciones volcánicas y
huracanes).
- h) Suicidio voluntario, salvo que la cobertura haya estado en vigor ininterrumpidamente por un año completo
por lo menos, contado desde el inicio de vigencia del certificado individual.
- i) Acto ilícito provocado deliberadamente por el Contratante, y por el importe que le pudiera corresponder
como beneficiario del seguro.
- j) Participación en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte.
- k) Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo.
- l) Abuso del alcohol. En caso de accidente, se entiende que existe abuso de alcohol o estado de ebriedad
cuando el examen de alcoholemia arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de
sangre. A los fines de su comprobación queda establecido que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona,
desciende a razón de 0,11 gramos por mil por hora.
- m) Abuso en el consumo de drogas, estupefacientes, narcóticos, o estimulantes, salvo que éste hubiera sido
prescripto por médico habilitado.
- n) Someterse a intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas.
- o) Accidente provocado por dolo o culpa grave del Asegurado.
- p) Práctica de deportes particularmente peligrosos (acrobacia, aladeltismo, andinismo o escalamiento de
montañas, boxeo profesional, caza mayor, caza o exploración subacuática, doma de potros o de otros animales no
domesticados y de fieras, paracaidismo, esquí acuático o de montaña, motonáutica.)
- q) Dedicación profesional al acrobatismo, armado de torres, buceo, sustitución de actores o actrices en calidad
de doble, doma de potros u otros animales, doma de fieras, conducción de personas como guía de montaña, jockey,
manipuleo de explosivos y/o armas, prestamista, tareas en fábricas, usinas o laboratorios con exposición a radiaciones
atómicas.
- r) Cuando el Asegurado emplee ilícitamente armas de fuego y el evento se produzca como consecuencia de la
utilización de estas armas.
- s) Cuando el Asegurado sea integrante de una fuerza de seguridad pública o privada, y el evento se produzca
como consecuencia del desarrollo de su actividad.
- t) Por el uso de motos, motocicletas o motonetas, como conductor o acompañante cuando el vehículo sea
utilizado en tareas comerciales, laborales, de reparto, mensajería y/o «delivery».
En caso de guerra que comprenda a la Nación Argentina, las obligaciones tanto de parte de la Compañía como del
asegurado, se regirán por las normas que para tal emergencia dicte la autoridad competente argentina.
CLAUSULA ANEXA A LAS CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE ENFERMEDADES PREEXISTENTES
La Compañía no cubrirá el fallecimiento o la invalidez cuando los mismos se produjeran como consecuencia de una
enfermedad preexistente.
Se entiende por enfermedad preexistente a toda enfermedad que padeciera el Asegurado, diagnosticada con
anterioridad a su incorporación al seguro, y que fuera la causa directa de su fallecimiento o de su invalidez.
A efectos de que proceda la exclusión por Enfermedades Preexistentes el fallecimiento o la invalidez del Asegurado
debe producirse durante el plazo establecido en las Condiciones Particulares, contado desde la fecha de inicio de la
cobertura para el Asegurado.
El plazo máximo que podrá pactarse en las Condiciones Particulares no podrá exceder los 12 meses.
Se deja expresamente establecido que la Compañía no aplicará requisitos de asegurabilidad ni el período de carencia
previsto en el artículo 10º de las Condiciones Generales Comunes.
CLÁUSULA ADICIONAL DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE
POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
Riesgos no Cubiertos
Artículo 5º – La Compañía no pagará la indemnización, salvo pacto en contrario, cuando la invalidez del Asegurado se
produjera por alguna de las siguientes causas:
- a) Participación como conductor o integrante de equipo en competencias de pericia y/o velocidad, con
vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas.
- b) Intervención en las pruebas de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica.
- c) Práctica o uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas regulares, o por intervención en otras
ascensiones aéreas de cualquier naturaleza.
- d) Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas.
- e) Guerra declarada o no, que no comprenda a la Nación Argentina, siempre que la invalidez fuera causada por
un hecho de guerra.
- f) Acontecimientos catastróficos originados por la energía nuclear.
- g) Acontecimientos catastróficos (terremotos, inundaciones, aluviones, maremotos, erupciones volcánicas y
huracanes).
- h) Tentativa de suicidio del Asegurado
- i) Acto ilícito provocado deliberadamente por el Contratante, y por el importe que le pudiera corresponder
como beneficiario del seguro.
- j) Participación en empresa criminal.
- k) Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín y/o terrorismo.
- l) Abuso del alcohol. En caso de accidente, se entiende que existe abuso de alcohol o estado de ebriedad
cuando el examen de alcoholemia arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de
sangre. A los fines de su comprobación queda establecido que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona,
desciende a razón de 0,11 gramos por mil por hora.
- m) Abuso en el consumo de drogas, estupefacientes, narcóticos o estimulantes, salvo que éste hubiera sido
prescripto por médico habilitado.
- n) Someterse a intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas.
- o) Accidente provocado por dolo o culpa grave del Asegurado.
- p) Duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa.
- q) Práctica de deportes particularmente peligrosos (acrobacia, aladeltismo, andinismo o escalamiento de
montañas, boxeo profesional, caza mayor, caza o exploración subacuática, doma de potros o de otros animales no
domesticados y de fieras, paracaidismo, esquí acuático o de montaña, motonáutica).
- r) Dedicación profesional al acrobatismo, armado de torres, buceo, sustitución de actores o actrices en calidad
de doble, doma de potros u otros animales, doma de fieras, conducción de personas como guía de montaña, jockey,
manipuleo de explosivos y/o armas, prestamista, tareas en fábricas, usinas o laboratorios con exposición a radiaciones
atómicas.
- s) Cuando el Asegurado emplee ilícitamente armas de fuego y el evento se produzca como consecuencia de la
utilización de estas armas.
- t) Cuando el asegurado sea integrante de una fuerza de seguridad pública o privada, y el evento se produzca
como consecuencia del desarrollo de su actividad.
- u) Por el uso de motos, motocicletas o motonetas, como conductor o acompañante, cuando el vehículo sea
utilizado en tareas comerciales, laborales, de reparto, mensajería y/o «delivery.
En caso de guerra que comprenda a la Nación Argentina, las obligaciones tanto de parte de la Compañía como del
asegurado, se regirán por las normas que para tal emergencia dicte la autoridad competente argentina.
CLÁUSULA ADICIONAL DE ACCIDENTES
INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR ACCIDENTE
Riesgos no Cubiertos
Artículo 4º – La Compañía no pagará la indemnización, salvo pacto en contrario, cuando el accidente se produjera por
alguna de las siguientes causas:
- a) Cuando el accidente se produzca en el lugar, en el horario o en ocasión del trabajo si en las Condiciones
Particulares de esta póliza se hubiera previsto que la cobertura de esta Cláusula sólo rige fuera del horario de trabajo.
- b) Participación como conductor o integrante de equipo en competencias de pericia y/o velocidad, con
vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas.
- c) Intervención en las pruebas de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica.
- d) Práctica o uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas regulares, o por intervención en otras
ascensiones aéreas de cualquier naturaleza.
- e) Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas.
- f) Guerra declarada o no, que no comprenda a la Nación Argentina, siempre que el accidente fuera causado
por un hecho de guerra.
- g) Acontecimientos catastróficos originados por la energía nuclear.
- h) Acontecimientos catastróficos (terremotos, inundaciones, aluviones, maremotos, erupciones volcánicas y
huracanes).
- i) Acto ilícito provocado deliberadamente por el Contratante, y por el importe que le pudiera corresponder
como beneficiario del seguro.
- j) Participación en empresa criminal.
- k) Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo.
- l) Abuso del alcohol. Se entiende que existe abuso de alcohol o estado de ebriedad cuando el examen de
alcoholemia arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre. A los fines de su
comprobación queda establecido que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona, desciende a razón de 0,11
gramos por mil por hora.
- m) Abuso en el consumo de drogas, estupefacientes, narcóticos o estimulante, salvo que éste hubiera sido
prescripto por médico habilitado
- n) Someterse a intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas.
- o) Accidente provocado por dolo o culpa grave del Asegurado.
- p) Duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa.
- q) Práctica de deportes particularmente peligrosos (acrobacia, aladeltismo, andinismo o escalamiento de
montañas, boxeo profesional, caza mayor, caza o exploración subacuática, doma de potros o de otros animales no
domesticados y de fieras, paracaidismo, esquí acuático o de montaña, motonáutica.)
- r) Dedicación profesional al acrobatismo, armado de torres, buceo, sustitución de actores o actrices en calidad
de doble, doma de potros u otros animales, doma de fieras, conducción de personas como guía de montaña, jockey,
manipuleo de explosivos y/o armas, prestamista, tareas en fábricas, usinas o laboratorios con exposición a radiaciones
atómicas.
- s) Cuando el Asegurado emplee ilícitamente armas de fuego y el evento se produzca como consecuencia de la
utilización de estas armas.
- t) Cuando el asegurado sea integrante de una fuerza de seguridad pública o privada, y el evento se produzca
como consecuencia del desarrollo de su actividad.
- u) Por el uso de motos, motocicletas o motonetas, como conductor o acompañante, cuando el vehículo sea
utilizado en tareas comerciales, laborales, de reparto, mensajería y/o «delivery.
- v) Inhalación de gases o envenenamientos de cualquier naturaleza.
- w) Operación quirúrgica no motivada por accidente.
En caso de guerra que comprenda a la Nación Argentina, las obligaciones tanto de parte de la Compañía como del
asegurado, se regirán por las normas que para tal emergencia dicte la autoridad competente argentina.
CONDICIONES GENERALES COMUNES
SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y GRUPAL
Preminencia Normativa
Artículo 1 – Esta póliza consta de Condiciones Generales Comunes, Condiciones Generales Específicas, Cláusulas Adicionales y Condiciones Particulares.
En caso de discordancia, las mismas regirán en el siguiente orden de prelación:
» Condiciones Particulares
» Cláusulas Adicionales
» Condiciones Generales Específicas
» Condiciones Generales Comunes
Reticencia o Falsa Declaración
Artículo 2 – Esta póliza y los Certificados Individuales se emiten según las declaraciones del Contratante y de los Asegurados consignadas en sus respectivas solicitudes y en sus declaraciones personales de salud, las cuales son la causa determinante del contrato. Dichas declaraciones se entienden dadas y certificadas como verdaderas y completas por el Contratante y los Asegurados, mediante su firma puesta al pie de los mencionados documentos, aún cuando éstos no fueren escritos por ellos mismos.
Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Contratante o los Asegurados, aún hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato y/o los Certificados Individuales, según el caso.
Sin embargo, la Compañía renuncia expresamente a invocar cualquier reticencia -excepción hecha si fuese dolosa- como motivo de nulidad derivada de dichas declaraciones del Contratante y/o Asegurado después de tres años de vigencia de esta póliza o del Certificado Individual, según el caso, sin perjuicio de lo que respecto a la edad se establece en el Artículo 16 .
La Compañía no invocará como reticencia o falsa declaración la omisión de hechos o circunstancias cuya pregunta no conste expresa y claramente en la solicitud del seguro, en las solicitudes individuales y en las declaraciones personales de salud para el presente seguro.
Personas No Asegurables
Artículo 3 – Los interdictos y los menores de 14 años de edad no son asegurables para el caso de muerte.
Tampoco son asegurables las personas que excedan la edad máxima de incorporación al seguro establecida en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Tratándose de asegurables incapaces o de un seguro sobre la vida de un tercero, se requerirá el consentimiento por escrito del representante legal o del tercero, respectivamente.
Riesgo Cubierto
Artículo 4 – La presente póliza cubre el riesgo de muerte de los Asegurados incorporados en la misma, si su fallecimiento se produjera durante la vigencia de esta póliza y del respectivo Certificado Individual.
Vigencia – Renovación – Plazos
Artículo 5 – Esta póliza entrará en vigencia a las cero (0) horas del día fijado en las Condiciones Particulares como comienzo de su vigencia y se renueva en cada aniversario de la misma, por períodos anuales en forma automática.
Cumplida la anualidad, si no ha mediado aviso en contra por parte del Contratante o de la Compañía, notificado mediante comunicación fehaciente un mes antes del término de un año de vigencia, el contrato será renovado en forma automática en los términos precedentes, sujeto a los ajustes que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el Artículo 20º de estas Condiciones Generales Comunes.
Las condiciones especificadas en los artículos de las presentes Condiciones Generales Comunes sobre la forma de pago de las primas, el plazo de gracia y la facultad de la Compañía de examinar los registros del Contratante, rigen también para las primas de renovación.
Las denuncias y declaraciones impuestas por la Ley de Seguros o por éste contrato se consideran cumplidas si se expiden dentro del término fijado.
Número Mínimo de Asegurados
Artículo 6 – Es requisito primordial para que este seguro pueda mantenerse en vigencia, en las condiciones pactadas en materia de Capitales Asegurados y tasas de prima, que tanto la cantidad de asegurados como el porcentaje de los mismos con relación a los que se hallen en condiciones de ser incorporados al seguro, alcancen por lo menos los mínimos indicados en las Condiciones Particulares de ésta póliza.
Si en un determinado momento no se reunieran los mínimos antes mencionados, la Compañía se reserva el derecho de reducir los Capitales Asegurados y/o de modificar las tasas de prima aplicadas. La Compañía notificará la decisión por escrito al Contratante con una anticipación mínima de 30 días.
Denuncia de Otros Seguros
Artículo 7 – El Asegurado que estuviere comprendido en otro/s seguro/s de vida, contratados con otra entidad aseguradora, deberá comunicarlo en forma expresa a la Compañía y la misma podrá limitar el importe del capital asegurado.
Si tales seguros no fueren declarados, será de aplicación lo estipulado en el Artículo 2º (reticencia o falsa declaración) de estas Condiciones Generales en lo relativo a la nulidad de la cobertura.
Forma y Plazo para Solicitar la Incorporación al Seguro
Artículo 8 – Todo asegurable que desee incorporarse a esta póliza, deberá solicitarlo por escrito en las solicitudes que a este efecto proporciona la Compañía. La solicitud deberá formularla dentro de los 30 días contados desde la fecha en que fuera asegurable.
Los asegurables que soliciten su incorporación a esta póliza, fuera del término indicado, como asimismo los que vuelvan a solicitar su cobertura individual después de haberla rescindido, deberán previamente cumplimentar las pruebas médicas y/o los requisitos de asegurabilidad que determine la Compañía y pagar los gastos que se originen para obtenerlas, a fin de que ésta considere su solicitud. Cumplidos los requisitos que se establecieren y siempre que resultaren satisfactorios a juicio de la Compañía, el asegurable quedará incorporado al seguro desde la fecha que prevé el Artículo 9º.
Fecha de Entrada en Vigor de Cada Cobertura Individual
Artículo 9 – Los asegurables que hubieran solicitado su incorporación a esta póliza hasta la cero hora del día fijado como comienzo de vigencia y hubiera sido aprobada su incorporación por la Compañía, quedarán comprendidos en las prescripciones de esta póliza desde dicha fecha y hora y tendrán cobertura desde el día indicado en las Condiciones Particulares.
Los asegurables que soliciten su incorporación a esta póliza con posterioridad al inicio de vigencia, quedarán comprendidos en las prescripciones de la misma:
» Cuando la solicitud, o las pruebas de asegurabilidad en caso de ser necesarias, sean aceptadas hasta el día del mes que se estipula en las Condiciones Particulares (inclusive), a partir del primer día del mes siguiente en que la Compañía aceptó la solicitud, salvo que en las Condiciones Particulares se hubiera pactado una fecha diferente con el Tomador.
» Cuando la solicitud, o las pruebas de asegurabilidad en caso de ser necesarias, sean aceptadas después del día del mes que se estipula en las Condiciones Particulares y hasta el último día del mes, a partir del primer día del mes subsiguiente al mes en que la Compañía aceptó la solicitud, salvo que en las Condiciones Particulares se hubiera pactado una fecha diferente con el Tomador.
La Compañía tendrá un plazo de 30 días para expedirse respecto de la aceptación o rechazo de la solicitud y/o las pruebas de asegurabilidad. Transcurrido dicho plazo sin que la Compañía se hubiere expedido, la solicitud se considerará aceptada y los asegurables quedarán comprendidos en la cobertura desde la fecha en que finalice dicho plazo.
Carencias
Artículo 10º – La cobertura de cada Asegurado bajo esta póliza se iniciará luego de transcurrido el período de carencia con pago de premios estipulado en las Condiciones Particulares. Dicho período de carencia se computará desde la fecha de inicio de vigencia de cada Certificado Individual.
El período de carencia referido en el párrafo anterior, no será aplicable en los casos de muerte accidental. A efectos de las presentes condiciones se entiende por muerte accidental al fallecimiento producido directa y exclusivamente por causas externas, violentas y fortuitas, ajenas a toda otra causa.
El citado período de carencia deberá cumplirse cada vez que el Asegurado ingrese al seguro, independientemente que dicho Asegurado lo hubiese cumplido en un ingreso anterior.
La carencia prevista en este artículo no resultará de aplicación cuando la Compañía solicite requisitos de asegurabilidad ni se aplicará conjuntamente con la exclusión de enfermedades preexistentes.
Certificados Individuales
Artículo 11º – La Compañía proporcionará a cada Asegurado, por intermedio del Contratante, un Certificado Individual estableciendo suscintamente los beneficios a que tiene derecho y en el cual constarán también los Capitales Asegurados, la fecha de su entrada en vigencia y los nombres de los beneficiarios designados.
El Certificado Individual quedará nulo y sin valor alguno desde la fecha en que el Asegurado deje de estar comprendido en la póliza o desde el momento que la misma caducara o fuera rescindida.
Designación y Cambio de Beneficiarios
Artículo 12º – La designación de beneficiario o beneficiarios se hará por escrito en oportunidad de llenar la solicitud individual o en cualquier otra comunicación, como se establece en el Artículo 13º.
Designadas varias personas sin indicación de proporciones, se entiende que el beneficio es por partes iguales.
Si un beneficiario hubiere fallecido antes o al mismo tiempo que el solicitante, la asignación correspondiente del seguro acrecerá la de los demás beneficiarios, si los hubiere, en la proporción de sus propias asignaciones.
Cuando se designe a los hijos, se entiende los hijos del Asegurado sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto, incluso los por nacer.
Cuando se designe a los herederos se entiende los que por Ley suceden al Asegurado, si no hubiere otorgado testamento. Si lo hubiere otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme con las cuotas hereditarias.
Cuando el Asegurado no designe beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos.
Pierde todo derecho el beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado con un hecho ilícito.
Artículo 13º – El asegurado podrá cambiar, en cualquier momento, el beneficiario o beneficiarios, salvo que la designación sea a título oneroso. El cambio de beneficiario surtirá efecto frente a la Compañía, si el Asegurado dirige a sus oficinas la comunicación escrita respectiva.
La Compañía quedará liberada en caso de pagar el Capital Asegurado a los beneficiarios debidamente designados con anterioridad a la recepción de cualquier comunicación modificatoria de esa designación.
Residencia y viajes – Riesgos no cubiertos – Liberación del asegurador
Artículo 14º – Esta póliza está exenta de toda clase de restricciones respecto a viajes y residencia del Asegurado.
Sin embargo, si la muerte del Asegurado se produjera como consecuencia de alguna de las causas enunciadas seguidamente, la Compañía quedará liberada de toda obligación respecto de dicho Asegurado y no corresponderá pago alguno en virtud de la presente póliza, salvo pacto en contrario:
- a) Participación como conductor o integrante de equipo en competencias de pericia y/o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas.
- b) Intervención en las pruebas de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica.
- c) Práctica o uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas regulares, o por intervención en otras ascensiones aéreas de cualquier naturaleza.
- d) Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas.
- e) Guerra declarada o no, que no comprenda a la Nación Argentina, siempre que la muerte fuera causada por un hecho de guerra.
- f) Acontecimientos catastróficos originados por la energía nuclear.
- g) Acontecimientos catastróficos (terremotos, inundaciones, aluviones, maremotos, erupciones volcánicas y huracanes).
- h) Suicidio voluntario, salvo que la cobertura haya estado en vigor ininterrumpidamente por un año completo por lo menos, contado desde el inicio de vigencia del certificado individual.
- i) Acto ilícito provocado deliberadamente por el Contratante, y por el importe que le pudiera corresponder como beneficiario del seguro.
- j) Participación en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte.
- k) Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo.
- l) Abuso del alcohol. En caso de accidente, se entiende que existe abuso de alcohol o estado de ebriedad cuando el examen de alcoholemia arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre. A los fines de su comprobación queda establecido que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona, desciende a razón de 0,11 gramos por mil por hora.
- m) Abuso en el consumo de drogas, estupefacientes, narcóticos, o estimulantes, salvo que éste hubiera sido prescripto por médico habilitado.
- n) Someterse a intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas.
- o) Accidente provocado por dolo o culpa grave del Asegurado.
- p) Práctica de deportes particularmente peligrosos (acrobacia, aladeltismo, andinismo o escalamiento de montañas, boxeo profesional, caza mayor, caza o exploración subacuática, doma de potros o de otros animales no domesticados y de fieras, paracaidismo, esquí acuático o de montaña, motonáutica.)
- q) Dedicación profesional al acrobatismo, armado de torres, buceo, sustitución de actores o actrices en calidad de doble, doma de potros u otros animales, doma de fieras, conducción de personas como guía de montaña, jockey, manipuleo de explosivos y/o armas, prestamista, tareas en fábricas, usinas o laboratorios con exposición a radiaciones atómicas.
- r) Cuando el Asegurado emplee ilícitamente armas de fuego y el evento se produzca como consecuencia de la utilización de estas armas.
- s) Cuando el Asegurado sea integrante de una fuerza de seguridad pública o privada, y el evento se produzca como consecuencia del desarrollo de su actividad.
- t) Por el uso de motos, motocicletas o motonetas, como conductor o acompañante cuando el vehículo sea utilizado en tareas comerciales, laborales, de reparto, mensajería y/o «delivery».
En caso de guerra que comprenda a la Nación Argentina, las obligaciones tanto de parte de la Compañía como del asegurado, se regirán por las normas que para tal emergencia dicte la autoridad competente argentina.
Rescisión de esta Póliza
Artículo 15º – Sin perjuicio de las demás causales de rescisión y caducidad ya previstas, esta póliza podrá ser rescindida por el Contratante, previo aviso por escrito remitido con una anticipación no menor a un mes a cualquier vencimiento de premios.
Informaciones que deben suministrarse a la Compañía – Edad
Artículo 16º – Tanto el Contratante como los Asegurados se comprometen a suministrar todas las informaciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de esta póliza, tales como las fechas, pruebas y certificados de nacimiento, defunción, incapacidad, sobrevivencia y cualquier otra que se relacione con el seguro. Al momento de la suscripción, la Compañía corroborará la edad de los Asegurados.
Si resultara que la edad, el sueldo o salario o cualquier otra información referente a un Asegurado fuera errónea, la Compañía se obliga a pagar tan sólo lo que hubiera debido pagar de haber sido exacta la información.
Cuando se comprobare que la edad del Asegurado en la fecha de contratación de la cobertura, sobrepasara la máxima establecida para este plan, será de aplicación lo estipulado en el Artículo 2º (reticencia o falsa declaración) de estas Condiciones Generales Comunes, en lo relativo a la nulidad de la cobertura.
Registro de Asegurados
Artículo 17º – La Compañía constituirá un registro en el cual constarán los nombres de todos los Asegurados y Capitales Asegurados de cada uno de ellos y entregará al Contratante una copia del citado registro, puesto al día de la fecha de emisión de esta póliza, así como copia de las variaciones que sucesivamente se vayan introduciendo en dicho registro.
Intervención del Contratante – Ejecución del Contrato
Artículo 18º – Las relaciones entre la Compañía y los Asegurados o beneficiarios de éstos se desenvolverán por intermedio del Contratante. Conforme a ello, el Contratante se compromete a informar a la Compañía las altas y bajas producidas, como máximo en forma mensual, tanto de Asegurados Titulares como de Asegurados Familiares y a certificar la exactitud de los datos contenidos en las solicitudes de cada Asegurado.
Sin perjuicio de lo expuesto, en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto por la presente póliza, los Asegurados o sus beneficiarios, según corresponda, adquieren el derecho propio de intervención ante el Asegurador.
Denuncia del Siniestro – Liquidación
Artículo 19º – El Contratante, los beneficiarios o derechohabientes del Asegurado, según el caso, deberán comunicar el acaecimiento del fallecimiento del Asegurado dentro de los 15 días, contados desde la ocurrencia del mismo o desde que el denunciante conozca la existencia del beneficio, lo que fuere posterior; salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
Cualquier liquidación que corresponda en cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Compañía en esta póliza, será efectuada en su domicilio después de presentados los documentos que acrediten el derecho de los reclamantes, quienes deberán suministrarlos a su respectivo cargo.
Cuando la liquidación se efectúe por fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de esta póliza, la Compañía efectuará el pago que corresponda a los beneficiarios dentro de los 15 días de recibidas las siguientes pruebas: copia legalizada de la partida de defunción, declaración de médico que hubiese asistido al asegurado o certificado su muerte, y declaración del beneficiario.
También se aportará testimonio de cualquier actuación sumarial que hubiese instruido con motivo del hecho determinante del fallecimiento del asegurado, salvo que razones procesales lo impidieren.
Asimismo, se proporcionará a la Compañía cualquier información que solicite para verificar el fallecimiento o la extensión de la prestación a su cargo y se le permitirá las indagaciones que sean necesarias a tal fin.
Tasas de Primas del Seguro – Vigencia
Artículo 20º – Las tasas de primas insertas en las Condiciones Particulares de esta póliza regirán durante el primer año de vigencia del seguro. Dichas tasas de primas podrán ser ajustadas en cada aniversario de la póliza por la Compañía, la cual comunicará por escrito al Contratante las nuevas tasas de primas resultantes, con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha del aniversario en que comiencen a regir las mismas.
Primas – Forma de cálculo
Artículo 21º – Las primas podrán ser calculadas en forma individual para cada Asegurado o en forma colectiva, ya sea para todo el grupo o por grupos de edades. La forma de cálculo de las primas será la establecida en las Condiciones Particulares de esta póliza, de conformidad a las bases técnicas aprobadas.
En cada caso, el mecanismo de cálculo a aplicar será el siguiente:
Tasas de primas individuales
Las primas individuales por cada Asegurado resultarán de aplicar la tasa de prima correspondiente a la edad alcanzada por el mismo sobre su respectivo Capital Asegurado.
Tasas de primas por grupos de edades
La Compañía calculará una tasa de prima media por cada grupo de edades. La tasa de prima media resultará de dividir la suma de las tasas de primas individuales correspondientes a cada Asegurado del grupo aplicadas sobre los respectivos Capitales Asegurados, por la suma de los Capitales Asegurados del grupo.
Las primas individuales a abonar por cada Asegurado resultarán de aplicar la tasa de prima media del grupo al cual pertenece sobre el monto de su Capital Asegurado.
Tasa de prima colectiva
La Compañía calculará una tasa de prima media para todo el grupo. La tasa de prima media resultará de dividir la suma de las tasas de primas individuales correspondientes a cada Asegurado aplicadas sobre los respectivos Capitales Asegurados, por la suma de los Capitales Asegurados.
Las primas individuales a abonar por cada Asegurado resultarán de aplicar la tasa de prima media sobre el monto de su Capital Asegurado.
En todos los casos, el importe de la prima total será igual a la suma de las primas individuales.
Premio
Artículo 22º – Ser define como premio del seguro al importe que surge de adicionar a la prima calculada conforme a lo previsto en esta póliza, los impuestos, tasas, contribuciones y sellados que pudieran corresponder.
Pago de Premios
Artículo 23º – La forma de pago de los premios, así como su periodicidad y vencimientos, serán los establecidos en las Condiciones Particulares de esta póliza y en los respectivos Certificados Individuales.
Plazo de Gracia
Artículo 24º – Se concede un plazo de gracia de un mes, no inferior a 30 días, para el pago, sin cargo de intereses, de todos los premios.
Durante ese plazo esta póliza se hallará en vigor; pero si dentro del mismo ocurriese el fallecimiento de uno o más de los Asegurados, el premio correspondiente al seguro de los fallecidos deberá ser pagado por el Contratante junto con el de los Asegurados sobrevivientes.
Para el pago del primer premio, el plazo de gracia se computará a partir de la fecha de vigencia inicial o de emisión de esta póliza, según cual fuere posterior; para el pago de los premios subsiguientes, dicho plazo de gracia se computará a partir de la fecha de vencimiento de los mismos.
Falta de Pago del Premio
Artículo 25º – Si cualquier premio no se pagara dentro del plazo de gracia, la cobertura otorgada por esta póliza quedará automáticamente rescindida, pero el Contratante adeudará a la Compañía, además del premio vencido, el premio correspondiente al mes de gracia.
Si el Contratante hubiese solicitado mediante comunicación fehaciente, dentro de dicho plazo, su rescisión, deberá pagar el premio calculado a prorrata por los días transcurridos hasta la fecha de envío de tal solicitud.
Facultades del Productor o Agente
Artículo 26º – El productor o agente de seguro, cualquiera sea su vinculación con la Compañía, autorizado por ésta para la mediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene para:
» Recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguros.
» Entregar los instrumentos emitidos por la Compañía, referentes a contratos o sus prórrogas.
Impuestos, Contribuciones, Tasas y Sellados
Artículo 27º -Todos los impuestos, contribuciones, tasas y sellados actualmente en vigor, así como sus aumentos eventuales y los que pudieren crearse en lo sucesivo serán a cargo del Contratante, de los Asegurados o de los beneficiarios, según el caso, salvo aquellos que por expresa disposición de la ley estuviese prohibido hacerles gravitar sobre las personas mencionadas.
Domicilio
Artículo 28º – Las denuncias, declaraciones y demás actos que las partes deban efectuar de conformidad con la Ley de Seguros o con la presente póliza se harán en forma expresa y fehaciente en el último domicilio declarado.
Cesiones
Artículo 29º – Los derechos emergentes de esta póliza y los Certificados Individuales respectivos son intransferibles, salvo en los casos en que la cesión de derechos fuera requerida por el Asegurado o beneficiarios designados, en caso de corresponder, y que fuera previamente aprobado por la Compañía. Toda cesión o transferencia realizada sin el consentimiento de la Compañía se considerará nula y sin efecto alguno.
Duplicado de Póliza y de los Certificados Individuales
Artículo 30º – En caso de que por extravío, destrucción o cualquier otra causa esta póliza dejara de hallarse en poder del Contratante, o cualquier Certificado Individual en poder del Asegurado, los interesados podrán obtener su sustitución por un duplicado.
Las modificaciones o endosos que se hagan en el duplicado, a pedido del Contratante o del Asegurado, según el caso, serán los únicos válidos.
El Contratante o los Asegurados tienen derecho a que se les entregue copia de las declaraciones efectuadas para la celebración del contrato y copia no negociable de la póliza y/o de los Certificados Individuales.
Jurisdicción
Artículo 31º – Toda controversia judicial relativa a la presente póliza y a los respectivos Certificados Individuales se sustanciará, a opción del Contratante, los Asegurados y/o sus beneficiarios, según el caso, ante los Tribunales ordinarios competentes del domicilio del Contratante o los Asegurados, según el caso, y/o del lugar de emisión de la póliza, siempre que sea dentro de los límites del país.
CLÁUSULA APLICABLE 1
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS
SEGURO DE VIDA GRUPAL
Personas Asegurables
Artículo 1º – Se consideran asegurables a la fecha de emisión de esta póliza, todas las personas integrantes del grupo regido por el Contratante, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad establecidos por la Compañía.
Las personas que en el futuro entren a formar parte del grupo, así como las que reingresen al mismo, serán asegurables respectivamente, a partir de la fecha de su incorporación o reincorporación.
No resultan asegurables las personas que excedan la edad máxima de incorporación al seguro establecida en las Condiciones Particulares de esta póliza, salvo pacto en contrario.
Capitales Individuales Asegurados
Artículo 2 – El Capital Asegurado podrá determinarse para cada póliza y Asegurado bajo alguna de las siguientes modalidades:
» Como una suma fija, ya sea homogénea para todo el grupo o previendo sumas diferenciadas para cada Asegurado.
» Como una escala variable en función de la edad, el sueldo, la jubilación o los ingresos estimados promedio que perciba el Asegurado como consecuencia de su trabajo en forma independiente.
La modalidad de cálculo del Capital Asegurado se consignará en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Si el Asegurado o el Contratante solicitaran un aumento o disminución del Capital Asegurado, la modificación comenzará a regir a partir del primer vencimiento del premio inmediato siguiente a la fecha de su aceptación por parte de la Compañía.
En el caso de las personas con edades superiores a los 65 años, para que proceda el aumento de capital, la Compañía podrá solicitar que cumplimenten satisfactoriamente las pruebas médicas que en tales casos indique, abonando los gastos que puedan originarse para obtenerlas.
La Compañía abonará en caso de siniestro el último capital que hubiera sido solicitado por el Asegurado que esté conforme con las Condiciones Generales y Particulares de la póliza.
Rescisión del Certificado Individual
Artículo 3º – El Certificado Individual de cada Asegurado quedará rescindido y sin valor alguno en los siguientes casos:
- a) Por renuncia a continuar con su cobertura.
- b) Por dejar de pertenecer al grupo regido por el Contratante.
- c) Por caducidad o rescisión de esta póliza.
- d) Por alcanzar el Asegurado la edad máxima de permanencia en el seguro estipulada en las Condiciones Particulares de esta póliza. En este caso, la cobertura se mantendrá hasta el último día del mes en que el asegurado cumpla dicha edad.
Tanto en los casos de renuncia a que se refiere el punto a), como en los de retiro del grupo previstos en el punto b) del párrafo anterior, el Contratante se obliga a comunicarlos de inmediato a la Compañía en los formularios que esta suministrará al efecto y el Asegurado quedará excluido de la póliza y su Certificado Individual rescindido y sin valor alguno al término del último día del mes en que se haya producido la renuncia o retiro del grupo.
Se presumirá que un Asegurado ha renunciado a continuar con la cobertura, sin admitirse prueba en contrario, cuando no se ingrese a la Compañía el importe de la prima de este seguro en la forma y plazos previstos en las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza.
En cualquier caso de caducidad o rescisión de esta póliza, caducarán simultáneamente todos los Certificados Individuales cubiertos por la misma, salvo las obligaciones pendientes en ese momento a cargo de la Compañía, del Contratante o del o los Asegurados.
En todos los casos en que corresponda, la Compañía procederá a la devolución de la prima correspondiente al riesgo no corrido.
CLÁUSULA APLICABLE 3
CLÁUSULA ADICIONAL DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE
POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
Riesgo Cubierto
Artículo 1º – La Compañía concederá el beneficio que acuerda esta Cláusula al Asegurado cuyo estado de invalidez total y permanente, como consecuencia de enfermedad o accidente, no le permita desempeñar por cuenta propia o en relación de dependencia cualquier actividad remunerativa, siempre que tal estado haya continuado ininterrumpidamente por tres (3) meses como mínimo y se hubiera iniciado durante la vigencia de su seguro y antes de cumplir la edad máxima de permanencia prevista para esta Cláusula en las Condiciones Particulares. Se excluyen expresamente los casos que afecten al Asegurado en forma parcial o temporal.
El plazo señalado en el párrafo anterior se computará:
» En caso de enfermedad, a partir de la fecha que los médicos dictaminen como fecha de inicio de la invalidez. A tales efectos, deberá acreditarse la misma con constancias médicas suficientes.
» En caso de accidente, a partir de la fecha de ocurrencia del mismo.
Cuando se denuncie una invalidez, la Compañía procederá a su reconocimiento de acuerdo con las constancias médicas y demás elementos mencionados en el Artículo 6º, siempre que sean razonablemente demostrativas del estado de invalidez total y permanente.
Sin perjuicio de otras causas, la Compañía reconocerá como casos de invalidez total y permanente los siguientes:
- a) La pérdida de la vista de ambos ojos de manera total e irrecuperable por tratamiento médico y/o quirúrgico.
- b) La amputación o inhabilitación completa de ambas manos o de ambos pies, o de una mano y de un pie, o de una mano y pérdida de la vista de un ojo, o la pérdida de la vista de un ojo y la amputación o inhabilitación completa de un pie.
- c) La enajenación mental incurable.
- d) La parálisis general permanente.
Liquidación del Beneficio
Artículo 2º – La Compañía, comprobada la invalidez, abonará al Asegurado una indemnización igual al Capital Asegurado estipulado para esta cobertura en las Condiciones Particulares, dentro del plazo estipulado en el Artículo 49º, 2º párrafo de la Ley Nº 17.418.
Carácter del Beneficio
Artículo 3º – El beneficio acordado por invalidez es sustitutivo del Capital Asegurado que debiera liquidarse en caso de muerte del Asegurado, de modo que, con el pago a que se refiere el artículo anterior, la Compañía queda liberada de cualquier otra obligación con respecto a dicho Asegurado, si el monto del Capital Asegurado por invalidez resulta coincidente con el de fallecimiento.
Si el Capital Asegurado por invalidez resultara inferior al Capital Asegurado por fallecimiento, dicha liberación será parcial, por un importe igual al capital liquidado por invalidez.
Carencias
Artículo 4º – La cobertura de cada Asegurado bajo esta Cláusula se iniciará luego de transcurrido el período de carencia con pago de premios estipulado para esta Cláusula en las Condiciones Particulares. Dicho período de carencia se computará desde la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura para cada Asegurado.
El período de carencia referido en el párrafo anterior, no será aplicable en los casos de invalidez se produzca como consecuencia de un accidente.
El citado período de carencia deberá cumplirse cada vez que el Asegurado ingrese al seguro, independientemente que dicho Asegurado lo hubiese cumplido en un ingreso anterior.
La carencia prevista en este artículo no resultará de aplicación cuando la Compañía solicite requisitos de asegurabilidad ni se aplicará conjuntamente con la exclusión de enfermedades preexistentes.
Riesgos no Cubiertos
Artículo 5º – La Compañía no pagará la indemnización, salvo pacto en contrario, cuando la invalidez del Asegurado se produjera por alguna de las siguientes causas:
- a) Participación como conductor o integrante de equipo en competencias de pericia y/o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas.
- b) Intervención en las pruebas de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica.
- c) Práctica o uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas regulares, o por intervención en otras ascensiones aéreas de cualquier naturaleza.
- d) Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas.
- e) Guerra declarada o no, que no comprenda a la Nación Argentina, siempre que la invalidez fuera causada por un hecho de guerra.
- f) Acontecimientos catastróficos originados por la energía nuclear.
- g) Acontecimientos catastróficos (terremotos, inundaciones, aluviones, maremotos, erupciones volcánicas y huracanes).
- h) Tentativa de suicidio del Asegurado.
- i) Acto ilícito provocado deliberadamente por el Contratante, y por el importe que le pudiera corresponder como beneficiario del seguro.
- j) Participación en empresa criminal.
- k) Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín y/o terrorismo.
- l) Abuso del alcohol. En caso de accidente, se entiende que existe abuso de alcohol o estado de ebriedad cuando el examen de alcoholemia arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre. A los fines de su comprobación queda establecido que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona, desciende a razón de 0,11 gramos por mil por hora.
- m) Abuso en el consumo de drogas, estupefacientes, narcóticos o estimulantes, salvo que éste hubiera sido prescripto por médico habilitado.
- n) Someterse a intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas.
- o) Accidente provocado por dolo o culpa grave del Asegurado.
- p) Duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa.
- q) Práctica de deportes particularmente peligrosos(acrobacia, aladeltismo, andinismo o escalamiento de montañas, boxeo profesional, caza mayor, caza o exploración subacuática, doma de potros o de otros animales no domesticados y de fieras, paracaidismo, esquí acuático o de montaña, motonáutica).
- r) Dedicación profesional al acrobatismo, armado de torres, buceo, sustitución de actores o actrices en calidad de doble, doma de potros u otros animales, doma de fieras, conducción de personas como guía de montaña, jockey, manipuleo de explosivos y/o armas, prestamista, tareas en fábricas, usinas o laboratorios con exposición a radiaciones atómicas.
- s) Cuando el Asegurado emplee ilícitamente armas de fuego y el evento se produzca como consecuencia de la utilización de estas armas.
- t) Cuando el asegurado sea integrante de una fuerza de seguridad pública o privada, y el evento se produzca como consecuencia del desarrollo de su actividad.
- u) Por el uso de motos, motocicletas o motonetas, como conductor o acompañante, cuando el vehículo sea utilizado en tareas comerciales, laborales, de reparto, mensajería y/o «delivery.
En caso de guerra que comprenda a la Nación Argentina, las obligaciones tanto de parte de la Compañía como del asegurado, se regirán por las normas que para tal emergencia dicte la autoridad competente argentina.
Comprobación de la Invalidez
Artículo 6º – Corresponde al Asegurado o a su representante:
- a) Denunciar la existencia de la invalidez dentro de los 15 días contados a partir de la fecha del dictamen de la invalidez por el médico del asegurado salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
- b) Presentar las constancias médicas y/o testimoniales de su comienzo y causas.
- c) Facilitar cualquier comprobación, incluso hasta dos exámenes médicos por facultativos designados por la Compañía y con gastos a cargo de ésta.
La omisión o la demora en la comunicación o suministro de la documentación detallada dará lugar a la pérdida del derecho del Asegurado a percibir el beneficio previsto en esta Cláusula, salvo en los casos de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
Plazo de Prueba
Artículo 7º – La Compañía dentro de los quince (15) días de recibida la denuncia y/o las constancias a que se refiere el artículo anterior, contados desde la fecha que sea posterior, deberá hacer saber al Asegurado la aceptación, postergación o rechazo del otorgamiento del beneficio. Si las comprobaciones a que se refiere el Artículo 6º no resultaran concluyentes en cuanto al carácter total y permanente de la invalidez, la compañía podrá ampliar el plazo de prueba por un término no mayor de tres (3) meses, a fin de confirmar el diagnóstico.
La no contestación por parte de la Compañía dentro del plazo establecido, significará automáticamente el reconocimiento del beneficio reclamado.
Valuación por Peritos
Artículo 8º – Si no hubiera acuerdo entre las partes sobre la apreciación de la invalidez del Asegurado y/o su grado, la misma será analizada por dos médicos designados, uno por cada parte, los que deberán elegir dentro de los ocho días de su designación a un tercer facultativo para el caso de divergencia.
Los médicos designados por las partes deberán presentar su informe dentro de los treinta (30) días y en caso de divergencia el tercero deberá expedirse dentro del plazo de quince (15) días.
Si una de las partes omitiese designar médico dentro del octavo día de requerido por la otra, o si el tercer facultativo no fuese electo en el plazo establecido en el párrafo anterior, la parte más diligente previa intimación a la otra, procederá a su designación. Los honorarios y gastos de los médicos de las partes estarán a su respectivo cargo y los del tercero serán pagados por la parte cuyas pretensiones se alejen más del dictamen definitivo, salvo el caso de equidistancia en que se pagará por mitades entre las partes.
Terminación de la Cobertura
Artículo 9º – La cobertura del riesgo de invalidez prevista en esta Cláusula cesará, para cada persona incluida en la misma, en las siguientes circunstancias:
- a) Al caducar la póliza y/o el Certificado Individual por cualquier causa.
- b) Por rescisión de la presente Cláusula.
- c) Por la percepción del beneficio que acuerda esta Cláusula, en el caso en que el mismo resultara coincidente con el Capital Asegurado por fallecimiento.
- d) Por alcanzar el Asegurado la edad máxima de permanencia en el seguro estipulada en las Condiciones Particulares de esta póliza. En este caso, la cobertura se mantendrá hasta el último día del mes en que el asegurado cumpla dicha edad.
En todos los casos en que corresponda, la Compañía procederá a la devolución de la prima correspondiente al riesgo no corrido.
Grupo Familiar
Artículo 10º – Si la presente póliza previera la inclusión de la «Cláusula Adicional de Cobertura para el Grupo Familiar», la cobertura prevista en la presente Cláusula adicional, podrá hacerse extensiva a ciertos integrantes de dicho grupo familiar, de acuerdo a lo especificado en las Condiciones Particulares de esta póliza. En tal caso, serán de aplicación para los asegurados comprendidos en las mismas, todas las disposiciones de la presente Cláusula.
Aplicabilidad de las disposiciones de las Condiciones Generales
Artículo 11º – Esta cláusula amplia las Condiciones Generales Comunes y Específicas de la póliza a la cual pertenece, quedando por ende sujeta a todos sus términos y condiciones, siempre y cuando no se opongan a las previsiones de la presente Cláusula.
CLÁUSULA APLICABLE 4
CLÁUSULA ADICIONAL DE ACCIDENTES
INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR ACCIDENTE
Riesgo Cubierto
Artículo 1º – La Compañía concederá el beneficio que acuerda esta Cláusula cuando el Asegurado fallezca o sufra alguna pérdida de un órgano o miembro, prevista en el Artículo 2º de la presente Cláusula, como consecuencia de lesiones corporales producidas directa y exclusivamente por causas externas, violentas y fortuitas, ajenas a toda otra causa e independientes de su voluntad, siempre que el fallecimiento o la pérdida de un órgano o miembro se produzca dentro de los ciento ochenta (180) días del suceso o accidente y que éste ocurra durante la vigencia de su seguro y antes que haya cumplido la edad máxima de permanencia prevista para esta Cláusula en las Condiciones Particulares.
Se excluyen expresamente los casos que sean consecuencia de enfermedades o infecciones de cualquier naturaleza.
En las Condiciones Particulares de la póliza podrán pactarse dos alternativas de cobertura:
» Cobertura durante las 24 horas.
» Cobertura limitada a los accidentes ocurridos fuera del horario de trabajo.
Liquidación del Beneficio
Artículo 2º – La Compañía, comprobado el accidente, abonará, dentro del plazo estipulado en el Artículo 49º, 2º párrafo de la Ley Nº 17.418, al Asegurado o al beneficiario instituido el porcentaje que corresponda de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida, según se establece en la escala que se consigna seguidamente, aplicable sobre el Capital Asegurado previsto para esta Cláusula en las Condiciones Particulares:
Aquí tienes el texto organizado en tablas:
INDEMNIZACIÓN TOTAL
Descripción | Porcentaje |
---|---|
Pérdida de la vida | 100% |
Pérdida de ambas manos o ambos pies, o de la vista de ambos ojos, o combinación similar | 100% |
Estado absoluto e incurable de alienación mental | 100% |
Fractura incurable de la columna vertebral que determine invalidez total y permanente | 100% |
INDEMNIZACIÓN PARCIAL
a) Cabeza
Descripción | Porcentaje |
---|---|
Sordera total e incurable de los dos oídos | 50% |
Pérdida de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular | 40% |
Sordera total e incurable de un oído | 15% |
Ablación de la mandíbula inferior | 50% |
b) Miembros Superiores
Descripción | Derecho | Izquierdo |
---|---|---|
Pérdida total de un brazo | 65% | 52% |
Pérdida total de una mano | 60% | 48% |
Fractura no consolidada de un brazo (seudoartrosis) | 45% | 36% |
Anquilosis del hombro en posición no funcional | 30% | 24% |
Anquilosis del hombro en posición funcional | 25% | 20% |
Anquilosis del codo en posición no funcional | 25% | 20% |
Anquilosis del codo en posición funcional | 20% | 16% |
Anquilosis de la muñeca en posición no funcional | 20% | 16% |
Anquilosis de la muñeca en posición funcional | 15% | 12% |
Pérdida total del pulgar | 18% | 14% |
Pérdida total del índice | 14% | 11% |
Pérdida total del medio o anular | 8% | 6% |
Pérdida total del dedo meñique | 9% | 7% |
c) Miembros Inferiores
Descripción | Porcentaje |
---|---|
Pérdida total de una pierna | 55% |
Pérdida total de un pie | 40% |
Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) | 35% |
Fractura no consolidada de una pierna (seudoartrosis total) | 30% |
Fractura no consolidada de una rótula | 30% |
Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) | 20% |
Anquilosis de la cadera en posición no funcional | 40% |
Anquilosis de la cadera en posición funcional | 20% |
Anquilosis de la rodilla en posición no funcional | 30% |
Anquilosis de la rodilla en posición funcional | 15% |
Anquilosis del empeine en posición no funcional | 15% |
Anquilosis del empeine en posición funcional | 8% |
Acortamiento de un miembro inferior (≥ 5 cm) | 15% |
Acortamiento de un miembro inferior (≥ 3 cm) | 8% |
Pérdida total del dedo gordo de un pie | 8% |
Pérdida total de otro dedo del pie | 4% |
Se entiende por pérdida total aquella que tiene lugar por la amputación o por la inhabilitación funcional total y definitiva del miembro u órgano lesionado.
La pérdida parcial de los miembros u órganos, será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la capacidad funcional.
La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada cuando se ha producido por amputación total o anquilosis y la indemnización será igual a la mitad de la que corresponda por pérdida del dedo entero si la falange fuera del pulgar y a la tercera parte, por cada falange de cualquier otro dedo. Si la reducción de la respectiva capacidad funcional deriva de seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder del setenta por ciento (70%) de la que corresponda por la pérdida total de la falange.
En caso de constar en la solicitud individual que el Asegurado haya declarado ser zurdo, se invertirán los porcentajes de indemnizaciones fijados por las pérdidas de los miembros superiores.
En el caso de varias pérdidas en uno o más accidentes, la compañía abonará la indemnización que corresponda a la suma de los respectivos porcentajes. Cuando esa suma sea del 80% o más, se pagará la indemnización máxima prevista por esta Cláusula que es del 100% del Capital Asegurado.
Si las consecuencias de un accidente ya indemnizado se agravaran y, durante el transcurso de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del accidente, ocasionaran otra u otras pérdidas o la muerte, la compañía pagará cualquier diferencia que pudiera corresponder, sin excederse el máximo de la cobertura.
La indemnización por lesiones que sin estar comprendidas en la enumeración que precede constituyan una pérdida permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de existir analogía, su comparación con la de los casos previstos y siempre independientemente de la profesión u ocupación del Asegurado.
Carácter del Beneficio
Artículo 3º – Las indemnizaciones por accidente son adicionales e independientes de los demás beneficios previstos en la póliza y, en consecuencia, la compañía no hará, por tal concepto, deducción alguna del Capital Asegurado al pagarse cualquiera de ellos, sea por fallecimiento o por invalidez del Asegurado.
Riesgos no Cubiertos
Artículo 4º – La Compañía no pagará la indemnización, salvo pacto en contrario, cuando el accidente se produjera por alguna de las siguientes causas:
- a) Cuando el accidente se produzca en el lugar, en el horario o en ocasión del trabajo si en las Condiciones Particulares de esta póliza se hubiera previsto que la cobertura de esta Cláusula sólo rige fuera del horario de trabajo.
- b) Participación como conductor o integrante de equipo en competencias de pericia y/o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas.
- c) Intervención en las pruebas de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica.
- d) Práctica o uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas regulares, o por intervención en otras ascensiones aéreas de cualquier naturaleza.
- e) Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas.
- f) Guerra declarada o no, que no comprenda a la Nación Argentina, siempre que el accidente fuera causado por un hecho de guerra.
- g) Acontecimientos catastróficos originados por la energía nuclear.
- h) Acontecimientos catastróficos (terremotos, inundaciones, aluviones, maremotos, erupciones volcánicas y huracanes).
- i) Acto ilícito provocado deliberadamente por el Contratante, y por el importe que le pudiera corresponder como beneficiario del seguro.
- j) Participación en empresa criminal.
- k) Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo.
- l) Abuso del alcohol. Se entiende que existe abuso de alcohol o estado de ebriedad cuando el examen de alcoholemia arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre. A los fines de su comprobación queda establecido que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona, desciende a razón de 0,11 gramos por mil por hora.
- m) Abuso en el consumo de drogas, estupefacientes, narcóticos o estimulante, salvo que éste hubiera sido prescripto por médico habilitado.
- n) Someterse a intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas.
- o) Accidente provocado por dolo o culpa grave del Asegurado.
- p) Duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa.
- q) Práctica de deportes particularmente peligrosos (acrobacia, aladeltismo, andinismo o escalamiento de montañas, boxeo profesional, caza mayor, caza o exploración subacuática, doma de potros o de otros animales no domesticados y de fieras, paracaidismo, esquí acuático o de montaña, motonáutica.)
- r) Dedicación profesional al acrobatismo, armado de torres, buceo, sustitución de actores o actrices en calidad de doble, doma de potros u otros animales, doma de fieras, conducción de personas como guía de montaña, jockey, manipuleo de explosivos y/o armas, prestamista, tareas en fábricas, usinas o laboratorios con exposición a radiaciones atómicas.
- s) Cuando el Asegurado emplee ilícitamente armas de fuego y el evento se produzca como consecuencia de la utilización de estas armas.
- t) Cuando el asegurado sea integrante de una fuerza de seguridad pública o privada, y el evento se produzca como consecuencia del desarrollo de su actividad.
- u) Por el uso de motos, motocicletas o motonetas, como conductor o acompañante, cuando el vehículo sea utilizado en tareas comerciales, laborales, de reparto, mensajería y/o «delivery.
- v) Inhalación de gases o envenenamientos de cualquier naturaleza.
- w) Operación quirúrgica no motivada por accidente.
En caso de guerra que comprenda a la Nación Argentina, las obligaciones tanto de parte de la Compañía como del asegurado, se regirán por las normas que para tal emergencia dicte la autoridad competente argentina.
Comprobación del Accidente
Artículo 5º – Corresponde al Asegurado o al beneficiario instituido:
- a) Denunciar el accidente dentro de los quince (15) días de la fecha en que haya ocurrido, salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia, so pena de perder todo derecho a indemnización.
- b) Suministrar pruebas sobre la fecha y la causa del accidente, como acerca de la manera y el lugar en que se produjo.
- c) Facilitar cualquier comprobación o aclaración.
- d) Adoptar todas las medidas posibles conducentes a disminuir las consecuencias del accidente.
La Compañía, en caso de muerte del Asegurado, se reserva el derecho de gestionar la exhumación del cadáver y practicar la autopsia en presencia de uno de sus facultativos, con gastos a cargo de la misma. En la medida que sea posible, el beneficiario prestará su conformidad y su concurso para la obtención de las correspondientes autorizaciones para realizarla.
La omisión o la demora en la comunicación o suministro de la documentación detallada dará lugar a la pérdida del derecho del Asegurado a percibir el beneficio previsto en esta Cláusula, salvo en los casos de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
Valuación por Peritos
Artículo 6º – Si no hubiera acuerdo entre las partes sobre la apreciación de las consecuencias del accidente, las mismas serán analizadas por dos médicos designados, uno por cada parte, los que deberán elegir dentro de los ocho días de su designación a un tercer facultativo para el caso de divergencia.
Los médicos designados por las partes deberán presentar su informe dentro de los treinta (30) días y en caso de divergencia el tercero deberá expedirse dentro del plazo de quince (15) días.
Si una de las partes omitiese designar médico dentro del octavo día de requerido por la otra, o si el tercer facultativo no fuese electo en el plazo establecido en el párrafo anterior, la parte más diligente previa intimación a la otra, procederá a su designación. Los honorarios y gastos de los médicos de las partes estarán a su respectivo cargo y los del tercero serán pagados por la parte cuyas pretensiones se alejen más del dictamen definitivo, salvo el caso de equidistancia en que se pagará por mitades entre las partes.
Terminación de la Cobertura
Artículo 7º – La cobertura del riesgo de accidente prevista en esta Cláusula cesará, para cada persona incluida en la misma, en las siguientes circunstancias:
- a) Al caducar la póliza y/o el Certificado Individual por cualquier causa.
- b) Por rescisión de la presente Cláusula.
- c) Al producirse la Invalidez Total y Permanente del Asegurado, siempre que se hubiera contratado dicha cobertura, en el caso en que el Capital Asegurado por Invalidez Total y Permanente resultara coincidente con el Capital Asegurado por fallecimiento.
- d) Por alcanzar el Asegurado la edad máxima de permanencia en el seguro estipulada en las Condiciones Particulares de esta póliza. En este caso, la cobertura se mantendrá hasta el último día del mes en que el asegurado cumpla dicha edad.
- e) A partir del momento en que el Asegurado haya percibido, por aplicación de esta Cláusula, indemnizaciones equivalentes al 100% del monto del Capital Asegurado.
En todos los casos en que corresponda, la Compañía procederá a la devolución de la prima correspondiente al riesgo no corrido.
Grupo Familiar
Artículo 8º – Si la presente póliza previera la inclusión de la «Cláusula Adicional de Cobertura para el Grupo Familiar», la cobertura prevista en la presente Cláusula adicional, podrá hacerse extensiva a ciertos integrantes de dicho grupo familiar, de acuerdo a lo especificado en las Condiciones Particulares de esta póliza. En tal caso, serán de aplicación para los asegurados comprendidos en las mismas, todas las disposiciones de la presente Cláusula.
Aplicabilidad de las disposiciones de las Condiciones Generales
Artículo 9º – Esta cláusula amplia las Condiciones Generales Comunes y Específicas de la póliza a la cual pertenece, quedando por ende sujeta a todos sus términos y condiciones, siempre y cuando no se opongan a las previsiones de la presente Cláusula.