SEGURO DE BOLSO

 

PLAN I:

Suma Asegurada por Robo Bolso y Contenido: $310.000

Premio mensual: $6.200

 

 

CLAÚSULA APLICABLE 200

SEGURO DE ROBO DE BOLSO EN LA VÍA PÚBLICA CONDICIONES GENERALES COMUNES

 

MARCO LEGAL

 

Cláusula 200.1 – DISPOSICIONES APLICABLES Y SU ORDEN DE PRELACIÓN

Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la presente póliza, que consta de:

– Condiciones Generales

– Condiciones Generales Seguros Colectivos según corresponda

– Condiciones Específicas, según corresponda

– Condiciones Particulares, expresadas en el Frente de Póliza

En caso de discordancia, queda entendido y convenido que las Condiciones Particulares prevalecerán sobre las que las anteceden, así como cada una de las mencionadas prevalecerá sobre su inmediata anterior.

 

DEFINICIONES

 

A los efectos de la presente póliza, se dejan expresamente convenidas las siguientes reglas de interpretación, asignándose a los vocablos utilizados los significados que se detallan a continuación:

Asegurado: Persona titular del interés objeto del seguro a quien corresponden -en su caso- los derechos derivados de esta póliza y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones que de ella derivan.

Tomador: Persona que celebra esta póliza y a quien corresponden las obligaciones que se derivan de la misma, con excepción de las que correspondan expresamente al Asegurado y/o Beneficiario. Se deja constancia que, entre Tomador y Asegurado, debe existir un interés común independiente y previo a la contratación del seguro.»

Siniestro: Acontecimiento de un riesgo cubierto por el seguro, ocurrido durante la vigencia de la Póliza, que obliga a la Aseguradora a resarcir un daño o cumplir con la prestación convenida. Se entiende por acontecimiento a todo evento dañoso que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador.

Robo: Apoderamiento ilegítimo, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo, o en el acto de cometerlo, o inmediatamente después para lograr el fin propuesto o la impunidad. Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado, a sus familiares o a sus empleados o dependientes.

Hurto: Sustracción ilegitima por parte de terceros de las cosas, contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que no impliquen violencia en las mismas, ni intimidación o violencia contra las personas.

 

FUNCIONAMIENTO DE LA COBERTURA

 

Cláusula 200.2 – RIESGO CUBIERTO

La presente cobertura ampara al Asegurado del riesgo de sufrir pérdidas de efectos personales como consecuencia directa de robo cometido en la vía pública, y siempre que el mismo se produzca dentro del territorio de la República Argentina. Se entiende por efectos personales los siguientes: bolso, maletín, cartera, mochila o riñonera, como así también los siguientes efectos personales que se encuentren dentro del bolso, maletín, cartera, mochila o riñonera: documentos (DNI, LE, LC, Cédula Federal (Mercosur), Pasaporte, Licencia de conducir), tarjetas de crédito y/o débito, Anteojos, Llaves, billetera y agenda. El número máximo de evento cubiertos por año se define en las Condiciones Particulares

 

Cláusula 200.3 – SUMAS ASEGURADAS

La suma asegurada es la que se indica en las Condiciones Particulares para esta cobertura. Dicha suma representa el límite máximo de indemnización por evento, estableciéndose a su vez límites máximos de indemnización por efecto personal (también indicados en las Condiciones Particulares de la presente póliza).

 

Cláusula 200.4 – ÁMBITO DE LA COBERTURA

El ámbito de la cobertura se extiende a todo el Territorio de la República Argentina, pero la cobertura otorgada bajo los términos de la Cláusula 2 («Riesgo Cubierto») precedente se encuentra condicionada a que el robo se produzca en la vía pública y mientras los bienes asegurados se encuentren con custodia personal directa del Asegurado.

A los efectos de la presente cobertura, se entiende por vía pública aquella parte del dominio público y que por naturaleza está destinada al uso general y al tránsito de personas, vehículos y semovientes. A los mismos efectos es independiente que esté urbanizada o no, cuando de su destino urbanístico se deduzca el carácter de vía pública.

 

Cláusula 200.5 – EXCLUSIONES

Salvo pacto en contrario, la Aseguradora no responderá por las pérdidas o daños en las circunstancias indicadas a continuación:

  1. a) Actos del Asegurado Se consideran excluidos los actos cometidos con dolo o culpa grave del Asegurado. También se consideran excluidos los delitos cometidos por el cónyuge del Asegurado o el integrante de la unión convivencial en los términos del Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación, o por sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o por empleados del Asegurado. También se excluyen las pérdidas o daños cuando tales personas sean instigadoras, cómplices o partícipes -en el grado que fuera- de tales delitos.
  2. b) Hechos de Violencia Colectiva Se consideran excluidas las siguientes contingencias: – Todo acto o hecho de guerra, guerra civil, guerrillas, rebelión, insurrección, revolución o conmoción civil. – Todo acto o hecho de terrorismo. – Sedición o motín, tumulto popular, vandalismo, lock-out, asonada, conflictos colectivos de trabajo y cesación de labor, trabajo a reglamento, trabajo a desgano, interrupción o suspensión intencional o maliciosa de los procesos u operaciones. – Todo otro hecho que las leyes califiquen como delito contra la seguridad del estado o contra el orden público. Hechos tales como atentado, depredación, devastación, intimidación, sabotaje, saqueo u otros similares, en tanto encuadren los conceptos mencionados en los puntos anteriores, se asimilarán a los mismos. Los daños originados en la prevención de los hechos aquí descriptos -o en su represión por la autoridad o fuerza pública- recibirán su mismo tratamiento en cuanto a cobertura o exclusión.
  3. c) Actos de cualquier gobierno o de quien se arrogue autoridad Se consideran excluidos todos los actos de secuestro, confiscación, nacionalización, incautación, requisa, retirada, decomiso u otras decisiones -legítimas o no- de la autoridad o de quien se la arrogue.
  4. d) Cuando se trate de efectos personales que no se encuentren especificados en la en la cláusula de riesgo cubierto de la presente cobertura.
  5. e) Cuando se trate de documentos personales o tarjetas que se encuentren vencidos o sin validez al momento del siniestro.
  6. f) Pérdidas que no sean constitutivas de delito de robo con violencia en las personas, tales como hurtos, extravíos, apropiación indebida, estafas y otros engaños.
  7. g) Cuando los efectos personales no se encuentren bajo la custodia personal directa del Asegurado, o bien, se encuentre dentro de un vehículo cuando el ocupante Asegurado no estuviese dentro del mismo, o los bienes no estén guardados en el baúl u otro compartimiento similar debidamente cerrado con llave y pudieran ser vistos desde el exterior.
  8. h) Cuando los efectos personales se encuentren bajo la custodia de menores de 14 años de edad.
  9. i) Papel moneda, moneda metálica nacional o extranjera, cheques (de bancos, del viajero, de tiendas o de shopping), tickets o vales (para alimentos, supermercados, estaciones de servicio y de toda especie), pagarés o cualquier otro medio de pago que no sea una tarjeta de débito o crédito.
  10. j) Uso Fraudulento de Tarjetas de crédito y/o débito.
  11. k) Pérdidas o daños que se deriven de la comisión de un delito frustrado.
  12. l) Todo tipo de multas o sanciones u otro tipo de prestación que el asegurado sea obligado a pagar por el robo, hurto o extravío de alguna de las especies cubiertas por la presente póliza.
  13. m) Cuando se trate de pérdidas o responsabilidades consecuenciales de cualquier tipo.
  14. n) Cuando se trate de un siniestro producido luego de alcanzada la cantidad máxima de eventos cubiertos por cada año de vigencia de la cobertura individual.

Se consigna en la Cláusula de Interpretación de las Exclusiones el significado asignado a los vocablos aquí utilizados y sus equivalencias.

 

Cláusula 200.6 – BIENES ASEGURABLES

La Aseguradora cubre única y exclusivamente los Efectos Personales del Asegurado, indicados en las Condiciones Particulares, que razonablemente necesite portar para su uso personal, con exclusión de todo bien destinado a su comercialización.

 

Cláusula 200.7 – MEDIDA DE LAPRESTACIÓN

La Aseguradora se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante. Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada excede del valor asegurable, la Aseguradora sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima. Este seguro se efectúa a primer riesgo absoluto y en consecuencia la Aseguradora indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares y en el Certificado de Incorporación Individual, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable. Queda expresamente convenido que la Aseguradora asume la obligación de indemnizar por cada evento o siniestro cubierto por la póliza, como máximo, hasta la suma asegurada que para cada uno de ellos se consigna en las Condiciones Particulares y en el Certificado de Incorporación Individual. El Límite máximo de cobertura establecido en las Condiciones Particulares para cada tipo de bien debe entenderse como límite máximo a indemnizar por cada evento y tipo de bien, independientemente de la cantidad de bienes del mismo tipo afectados por el evento.

 

Cláusula 200.8 – AGRAVACIÓN DEL RIESGO

Toda agravación del riesgo asumido que, si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos hubiere impedido el contrato o modificado sus condiciones, es causa especial de rescisión del mismo. Las modificaciones que se produzcan en las situaciones que constan en las Condiciones Particulares de esta póliza y demás circunstancias que impliquen una variación o agravación del riesgo deberán ser declaradas por el Asegurado. Estas modificaciones deberán ser denunciadas antes de que se produzcan cuando se trate de un hecho propio del Asegurado e inmediatamente después de conocerlas cuando deriven de un hecho ajeno. Las mencionadas modificaciones sólo tendrán validez cuando cuenten con la conformidad previa, expresa y fehaciente de la Aseguradora.

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR

Cláusula 200.9 – RETICENCIA

Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias conocidas por el Asegurado producen la nulidad del contrato aun cuando hubieran sido hechas de buena fe, cuando a juicio de peritos hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Aseguradora hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo.

 

Cláusula 200.10 – CADUCIDAD POR INCLUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS

El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la presente póliza produce la caducidad de sus derechos si tal incumplimiento obedece a su culpa o negligencia. El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la presente póliza produce la caducidad de sus derechos si tal incumplimiento obedece a su culpa o negligencia.

 

Cláusula 200.11 – PLURALIDAD DE SEGUROS

Si el Asegurado hubiera cubierto el mismo interés y el mismo riesgo con más de una Aseguradora, deberá notificar sin dilación a cada una de ellas los demás contratos celebrados, con indicación de la Aseguradora y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. La notificación se hará al efectuar la denuncia de un siniestro y en cualquier otra oportunidad en que la Aseguradora se lo requiera. En tal caso, la Aseguradora contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida. El Asegurado en ningún caso podrá pretender en conjunto una indemnización que supere el monto del daño efectivamente sufrido.

 

Cláusula 200.12 – PAGO DE LA PRIMA

La prima es debida desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra la entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura. En el caso que la prima no se pague contra entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en la «Cláusula de Cobranza de Premios» que forma parte del presente contrato.

 

DE LA ASEGURADORA

Cláusula 200.13 – PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

La Aseguradora deberá pagar al Asegurado el importe correspondiente según lo estipulado en la Cláusula 18 (Liquidación del Siniestro).

 

SINIESTROS

Cláusula 200.14 – DENUNCIA DEL SINIESTRO – CARGAS DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR

El Asegurado y/o el Tomador deberán cumplimentar especialmente las siguientes obligaciones y cargas: a) Comunicarán a la Aseguradora el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho del Asegurado a ser Indemnizado, salvo que acrediten caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. b) Suministrar a la Aseguradora, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, y a permitirle a la Aseguradora las indagaciones necesarias a tales fines.

 

Cláusula 200.15 – CARGAS DEL ASEGURADO

El Asegurado debe:

  1. a) Denunciar sin demora a la autoridad competente el acaecimiento del siniestro;
  2. b) Cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtener la restitución de los objetos y, si ésta se produce, dar aviso inmediatamente a la Aseguradora;
  3. c) Comunicar toda transformación que se opere en los bienes objeto del seguro.

 

Cláusula 200.16 – VERIFICACIÓN DEL SINIESTRO

El Asegurado deberá suministrar:

  1. a) Denuncia Policial, en original y copia.
  2. b) Fotocopia de su Documento de Identidad, constancia de su tramitación o constancia de haber denunciado su pérdida como consecuencia del mismo hecho que se denuncia.
  3. c) Factura de Compra del bien afectado, en original y copia u otro elemento que, a satisfacción de la Aseguradora, acredite la preexistencia del bien afectado.
  4. d) En defecto de los elementos solicitados en el inciso precedente, el Asegurado deberá suministrar una declaración de preexistencia aportando nombre y apellido, domicilio, tipo y número de documento de identidad de dos personas hábiles y mayores de edad que puedan atestiguar la preexistencia. La Aseguradora podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete a la Aseguradora; es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado. El Asegurado puede hacerse representar, a su costa, en el procedimiento de verificación y liquidación del daño.

 

Cláusula 200.17 – EXAGERACIÓN FRAUDULENTA

Se perderán los derechos a la indemnización si se exageraran fraudulentamente los daños o se emplearan pruebas falsas para acreditarlos.

 

Cláusula 200.18 – LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO

La Aseguradora deberá pronunciarse acerca del derecho del Asegurado a percibir la indemnización dentro de los 30 (treinta) días de recibida la información requerida según la Cláusula 16 (Verificación del Siniestro). La indemnización se pagará dentro de los 15 (quince) días de aceptado el monto ofrecido.

 

Cláusula 200.19 – RECUPERACIÓN DE LOS BIENES

Si los bienes afectados por un siniestro de Robo se recuperaran antes del pago de la indemnización, ésta no tendrá lugar. Los bienes se considerarán recuperados cuando estén en poder de la policía, justicia u otra autoridad. Si la recuperación se produjese dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días posteriores al pago de la indemnización, el Asegurado tendrá derecho a conservar la propiedad de los bienes, con devolución a la Aseguradora de la suma indemnizada deduciendo de la misma el valor de los daños sufridos por los bienes recuperados. El Asegurado podrá hacer uso de este derecho, hasta TREINTA (30) días después de tener conocimiento de la recuperación; transcurrido ese plazo los objetos pasarán a ser de propiedad de la Aseguradora, obligándose el Asegurado a cualquier acto que se requiera para ello.

 

EXTINCIÓN DE LA COBERTURA Cláusula 200.20 – RESCISIÓN DE LA PÓLIZA

Cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando la Aseguradora ejerza este derecho, deberá dar un preaviso no menor de 15 (quince) días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que la notifique fehacientemente.

 

CONTROVERSIAS

Cláusula 200.21 – JURISDICCIÓN

Toda controversia judicial que se plantee en relación con la presente póliza se sustanciará ante los jueces competentes de la ciudad cabecera de la jurisdicción judicial del domicilio del Asegurado, siempre que sea dentro de los límites del país. Sin perjuicio de ello, el Asegurado o sus derecho-habientes podrán presentar sus demandas contra la Aseguradora ante los tribunales del domicilio de la sede central o sucursal donde se emitió la póliza. Del mismo modo, se tramitarán ante ellos las acciones judiciales relativas al cobro de primas.

 

OTRAS DISPOSICIONES

Cláusula 200.22 – FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE

El productor o agente sólo está facultado para: a) Recibir propuestas. b) Entregar los instrumentos emitidos por la Aseguradora. Para representar a la Aseguradora en cualquier otra cuestión debe hallarse facultado para actuar en su nombre.

Cláusula 200.23 – CÓMPUTO DE PLAZOS

Todos los plazos de días indicados en la presente póliza se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.

Cláusula 200.24 – DOMICILIO PARA DENUNCIAS Y DECLARACIONES

El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la Ley de Seguros o en el presente contrato, es el último declarado.

 

CLAÚSULA APLICABLE 201

ÁMBITO DE COBERTURA – MUNDO ENTERO

CONDICIONES ESPECÍFICAS

ÁMBITO DE LA COBERTURA

Queda entendido y convenido que la Cláusula 4 de las Condiciones Generales, se remplaza por la siguiente:

El ámbito de la cobertura se extiende a Todo el Mundo, pero la cobertura otorgada bajo los términos de la Cláusula 2 («Riesgo Cubierto») precedente se encuentra condicionada a que el robo se produzcan en la vía pública y mientras los bienes asegurados se encuentren con custodia personal directa del Asegurado. A los efectos de la presente cobertura, se entiende por vía pública aquella parte del dominio público y que por naturaleza está destinada al uso general y al tránsito de personas, vehículos y semovientes. A los mismos efectos es independiente que esté urbanizada o no, cuando de su destino urbanístico se deduzca el carácter de vía pública.

 

CLAÚSULA APLICABLE 202

COBERTURA DE DAÑOS CONDICIONES ESPECIFÍCAS

La Aseguradora amplia la cobertura otorgada por la presente póliza a los daños sufridos por los bienes asegurados como consecuencia del delito de Robo o su tentativa, hasta el límite máximo de Daños como Consecuencia de Robo o su Tentativa, indicado en las Condiciones Particulares.

CLAÚSULA APLICABLE 203

CARGAS DEL ASEGURADO

Advertencia al Asegurado: las cargas que se detallan a continuación deberán ser cumplimentadas por el Asegurado. El incumplimiento de dichas disposiciones produce la caducidad de los derechos del Asegurado si tal incumplimiento obedece a su culpa o negligencia.

 

CARGAS DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO

DENUNCIA DEL SINIESTRO

El Asegurado y/o el Tomador deberán cumplimentar especialmente las siguientes obligaciones y cargas: a) Comunicarán a la Aseguradora el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho del Asegurado a ser Indemnizado, salvo que acrediten caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. b) Suministrar a la Aseguradora, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, y a permitirle a la Aseguradora las indagaciones necesarias a tales fines.

 

CARGAS DEL ASEGURADO

El Asegurado debe:

  1. a) Denunciar sin demora a la autoridad competente el acaecimiento del siniestro;
  2. b) Cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtener la restitución de los objetos y, si ésta se produce, dar aviso inmediatamente al Asegurador;
  3. c) Comunicar toda transformación que se opere en los bienes objeto del seguro.

 

VERIFICACIÓN DEL SINIESTRO

El Asegurado deberá suministrar:

  1. a) Denuncia Policial, en original y copia.
  2. b) Fotocopia de su Documento de Identidad, constancia de su tramitación o constancia de haber denunciado su pérdida como consecuencia del mismo hecho que se denuncia.
  3. c) Factura de Compra del bien afectado, en original y copia u otro elemento que, a satisfacción del Asegurador, acredite la preexistencia del bien afectado.
  4. d) En defecto de los elementos solicitados en el inciso precedente, el Asegurado deberá suministrar una declaración de preexistencia aportando nombre y apellido, domicilio, tipo y número de documento de identidad de dos personas hábiles y mayores de edad que puedan atestiguar la preexistencia. El Asegurado puede hacerse representar, a su costa, en el procedimiento de verificación y liquidación del daño.

 

CLAÚSULA APLICABLE 204

 

CLAUSULA DE COBRANZA DEL PREMIO

 

 A – PARA VIGENCIA MENSUAL

 

ARTICULO 1:

El premio de esta póliza de vigencia mensual deberá pagarse al contado o por débito automático mediante tarjeta de crédito, caja de ahorros o cuenta corriente bancaria en la fecha de iniciación de su vigencia, previa suscripción de la autorización correspondiente a tales efectos incluida en la Solicitud del Seguro. La vigencia cuya fecha de inicio se expresa en la carátula de la presente póliza, sólo comenzará a regir si el pago total del premio se realiza con anterioridad a la misma, de no ocurrir así, la cobertura quedará automáticamente suspendida. La respectiva factura deberá consignar la situación del Asegurado como contribuyente al Impuesto al Valor Agregado y la alícuota correspondiente al citado gravamen. Se entiende por premio la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional de la misma. La vigencia de la póliza se prorrogará automáticamente por once períodos mensuales, siendo renovada al final del último de ellos en forma automática, asignándose un nuevo número de póliza, en iguales condiciones y previa recepción del pago del premio en la forma indicada en los dos primeros párrafos de la presente norma. Cuando se trate de operaciones canalizadas a través de tarjetas de crédito:

  1. a) La fecha de pago será la del vencimiento de la liquidación de la respectiva tarjeta de crédito b) Para el caso de que el Asegurado decida dar por finalizada la cobertura, deberá informar tal decisión a la Aseguradora antes del día 15 del mes anterior al que corresponda efectuar el descuento.

 

B – PARA RESTO DE VIGENCIAS

El premio de este seguro debe pagarse al contado en la fecha de iniciación de su vigencia. Si el Asegurador lo aceptase, también podrá abonarse en cuotas mensuales y consecutivas expresadas en la moneda del contrato, contemplando la primera de ellas el total del Impuesto al Valor Agregado, consignándose también la situación del contribuyente y la alícuota correspondiente al citado gravamen. Asimismo, en caso de otorgarse financiamiento para el pago del Premio, se aplicará un componente financiero en la/s cuota/s sobre saldos conforme a lo establecido en la reglamentación vigente. La aceptación de la cobertura y su respectivo inicio de vigencia quedan condicionados a la recepción junto con la respectiva solicitud de Seguros, del pago total del premio o como mínimo un importe equivalente al 25% del mismo. Se entiende por Premio a la Prima más impuestos, tasas gravámenes y todo otro recargo adicional de la misma.

 

DE APLICACIÓN PARA A: (VIGENCIA MENSUAL) Y B: (RESTO DE VIGENCIAS)

 

ARTICULO 2:

Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio exigible y sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora veinticuatro (24) del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en mora, la que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo. Sin embargo, para el caso de pago en cuotas, quedará a favor del asegurador como penalidad, el premio correspondiente, a un máximo de dos cuotas, siempre y cuando la rescisión del contrato no se hubiere producido con anterioridad. Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquel en que el Asegurador reciba el pago del Importe vencido. Sin perjuicio de ello el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago. La gestión del cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo adeudado no modificará la suspensión de la cobertura o rescisión del contrato estipulado fehacientemente. No entrará en vigencia la cobertura de ninguna facturación en tanto no esté totalmente cancelado el premio anterior.

 

ARTICULO 3:

El plazo de pago no podrá exceder el plazo de vigencia.

 

ARTICULO 4:

Las disposiciones de la presente cláusula son también aplicables a los adicionales por endosos o suplementos de la póliza.

 

ARTICULO 5:

Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes: a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la Superintendencia de Seguros de la Nación. b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N° 21.526. c) Tarjetas de débito, crédito o compras emitidas en el marco de la Ley N° 25.065. d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la Superintendencia de Seguros de la Nación a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N° 25.345 o cheque no al orden librado por el asegurado o tomador a favor de la entidad Aseguradora.

 

ARTICULO 6:

Aprobada la liquidación de un siniestro, el Asegurador podrá descontar de la indemnización cualquier saldo o deuda vencida de este contrato.

 

CLAÚSULA APLICABLE 400

 

CONDICIONES PARTICULARES

 

CANTIDAD DE EVENTOS:

Se deja constancia que se cubren 2 eventos por año al 100% de la suma asegurada.

 

RIESGO CUBIERTO:

La Aseguradora cubre todos los Efectos Personales del Asegurado incluidos en el bolso, maletín, cartera, mochila o riñonera excepto celulares, notebook, Tablet o similares sin sublímites de indemnización por cada objeto. El máximo a indemnizar por cada evento, incluyendo el Robo y los Daños como Consecuencia del mismo o su Tentativa, no podrá superar la suma asegurada. Contrariamente a lo estipulado en Riesgo Cubierto se deja constancia que los celulares, notebook, Tablet o similares no están amparados por la cobertura de la presente póliza.

 

CLAÚSULA APLICABLE 103

RIESGO DE MUERTE ACCIDENTAL EN OCASION DE ROBO

 

Cláusula 103.1 – RIESGO CUBIERTO

Si se produjera la Muerte Accidental del Asegurado como consecuencia inmediata de un Robo Cubierto por esta póliza, la Aseguradora abonará al beneficiario o beneficiarios designados, la suma asegurada prevista para esta cobertura en las Condiciones Particulares. Las lesiones producidas como consecuencia del Robo Cubierto, deben manifestarse a más tardar dentro de las 72 horas de producido el hecho. Solamente se cubrirá la Muerte Accidental que se produzca dentro de los 180 días de ocurrido el Robo Cubierto y siempre que la misma sea consecuencia inmediata de las lesiones provocadas por el mismo.

 

Cláusula 103.2 – DEFINICIONES ESPECÍFICAS

A los fines de la presente cobertura los términos que se indican a continuación tendrán exclusivamente los siguientes significados y alcances: a) Muerte Accidental: Se entiende por tal al fallecimiento accidental del Asegurado en ocasión y por causa inmediata de un Robo Cubierto por esta póliza, que provoque una lesión corporal, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo y pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta. b) Robo Cubierto: se entiende por tal al robo o su tentativa, que se produzca conforme lo previsto en las Condiciones Generales del Riesgo de Robo en Cajeros Automáticos.

 

Cláusula 103.3 – SUMA ASEGURADA

La suma asegurada para esta cobertura es la que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza.

 

Cláusula 103.4 – EXCLUSIONES ESPECÍFICAS

A las exclusiones previstas en las Condiciones Generales Comunes y las Condiciones Generales del Riesgo de Robo en Cajero Automático, se agregan a los fines de la presente cobertura, las siguientes exclusiones:

  1. a) Cuando el fallecimiento del Asegurado no se produzca en las circunstancias descriptas en las Cláusulas 103.1 y 103.2 de estas Condiciones Específicas.
  2. b) Los accidentes que el Asegurado o los beneficiarios, por acción u omisión, provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado

 

Cláusula 103.5 – DENUNCIA DEL SINIESTRO

Los beneficiarios deberán comunicar a la Aseguradora el acaecimiento del siniestro dentro de los tres (3) días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho al beneficio previsto en la presente, salvo que se acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. Asimismo, se obligan a suministrar a la Aseguradora, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que se suministre, constancias de intervención policial o diligencias judiciales si correspondiera, y a permitirle a la Aseguradora las indagaciones necesarias a tales fines. Los beneficiarios tendrán la carga de probar que la Muerte Accidental fue consecuencia inmediata de un Robo Cubierto. Para obtener el beneficio previsto en esta cobertura, además de lo estipulado precedentemente, se requiere presentar la siguiente documentación:

  1. a) Copia legalizada de la partida de defunción del Asegurado.
  2. b) Certificado médico detallando las causas del fallecimiento.
  3. c) Suministrar pruebas sobre la fecha y circunstancias de la Muerte accidental, como así también la manera y el lugar en que se produjo.
  4. d) Cuando los beneficiarios fueran los herederos, testimonio de la Declaratoria de Herederos dictada por el juez competente.
  5. e) Copia de las Actuaciones Judiciales Labradas y/o Acta policial.

 

Cláusula 103.6 – VERIFICACIÓN DEL SINIESTRO

La Aseguradora se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumación del cadáver para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para obtención de las correspondientes autorizaciones para realizarlas. La autopsia o la exhumación deberán efectuarse con citación de los beneficiarios, los que podrán designar un médico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven serán por cuenta de la Aseguradora, excepto los derivados del nombramiento del médico representante de los beneficiarios.

 

Cláusula 103.7 – CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LA ASEGURADORA

El pago se hará dentro de los 15 días de notificado el siniestro o de cumplidos los requisitos a que se refieren la Cláusula 103.4 de estas Condiciones Específicas, el que sea posterior.

 

Cláusula 103.8 – DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS

La designación de beneficiarios se hará por escrito y será válida aunque se notifique a la Aseguradora después del evento previsto. Designadas varias personas sin indicación de cuota parte, se entiende que el beneficio es por partes iguales. Cuando se designe a los hijos se entiende los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto. Cuando se designe a los herederos, se entiende a los que por ley suceden al Asegurado, si no hubiere otorgado testamento; si lo hubiere otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos. Si no se fija cuota parte, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias. Cuando el Asegurado no designe beneficiario o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a los herederos.

 

Cláusula 103.9 – CAMBIO DE BENEFICIARIOS

El Asegurado podrá cambiar en cualquier momento el beneficiario designado. Para que el cambio de beneficiario sufra efecto frente a la Aseguradora, es indispensable que éste sea debidamente notificado. Cuando la designación sea a título oneroso, y la Aseguradora conozca dicha circunstancia no admitirá el cambio de beneficiario.

 

La Aseguradora queda liberada si, actuando diligentemente, hubiera pagado la suma asegurada a los beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier notificación que modificara esa designación.