SEGURO DE MASCOTAS

 PLAN I:  

 

Suma asegurada por gastos por asistencia veterinaria y/o farmacéutica – Enfermedad/Accidente: $144.000 

Suma Asegurada por Gastos por sacrificio y eliminación del cadáver: $132.000 

Suma Asegurada por Responsabilidad Civil por la Tenencia de Mascotas: $1.080.000 

Premio mensual: $7.200 

 

 

CLAÚSULA APLICABLE 101 CONDICIONES PARTICULARES  

  

MASCOTAS ASEGURABLES  

  

Revisten carácter de mascotas asegurables bajo la presente póliza perros y gatos, destinados única y exclusivamente a compañía o vigilancia.   

Se deja constancia que, contrariamente a lo dispuesto en la cláusula 4 – Mascotas Asegurables, inciso a), de las Condiciones Generales, podrán ser objeto del seguro mascotas de cualquier edad.    

La presente cobertura no amparará siniestros originados por enfermedades preexistentes a la contratación del seguro durante los primeros 6 meses de vigencia de póliza.  

  

  

RENOVACION AUTOMÁTICA  

  

Se deja constancia que el Asegurador procederá a la renovación automática de la presente póliza. La cobertura podrá extenderse como máximo 10 años desde su contratación.  

  

  

COBERTURA GASTOS POR ASISTENCIA VETERINARIA Y/O FARMACEUTICA – RIESGO CUBIERTO  

  

Se deja constancia que la presente póliza cubrirá también los cuidados post operatorios, curas y estancia en la clínica veterinaria incurridos por el Asegurado exclusivamente a consecuencia de lesiones corporales sufridas por la mascota asegurada en un Accidente ocurrido durante la vigencia de la presente cobertura.  

  

  

COBERTURA DE ENFERMEDAD – RIESGO CUBIERTO  

  

Se deja constancia que la presente póliza cubrirá también los cuidados post operatorios, curas y estancia en la clínica veterinaria incurridos por el Asegurado como consecuencia de una enfermedad de la mascota asegurada.  

  

  

FRANQUICIA DEDUCIBLE  

  

Se deja constancia que no se aplicarán franquicias o deducibles en ninguna de las coberturas de la presente póliza.  

  

  

PLAZO DE CARENCIA  

  

Se deja constancia que no se aplicará plazo de carencia en ninguna de las coberturas de la presente póliza.  

  

  

  

  

CLAÚSULA APLICABLE 102  

  

SEGURO DE MASCOTAS  

  

ANEXO I – EXCLUSIONES  

  

CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS  

  

RIESGOS NO ASEGURADOS  

  

El Asegurador no indemnizará los daños o pérdidas producidos por:  

  1. Terremoto (Art- 86 – L. de S.).  
  1. Meteorito, maremoto, erupción volcánica, tornado, vendaval, huracán, ciclón, granizo o inundación.   
  1. Secuestro, requisa, incautación, expropiación, decomiso o confiscación u otras decisiones legítimas o no, realizados por la autoridad o fuerza pública o en su nombre.  

  

Queda especialmente entendido y convenido que se hallan excluidos de la cobertura que otorga la presente póliza de seguro, todo y cualquier reclamo por daño(s) y perjuicio(s), pérdida(s), lesión(es) de cualquier tipo o muerte, prestación(es), costo(s), desembolso(s) o gasto(s) de cualquier naturaleza, que sea(n) consecuencia inmediata, mediata, casual o remota de, o sea(n) causado(s) directa o indirectamente por, o resulte(n) o tenga(n) conexión con:  

  1. Todo y cualquier acto o hecho de guerra internacional, guerra civil, guerrillas, rebelión, insurrección, revolución, sedición, motín o conmoción civil.  
  1. Todo y cualquier acto o hecho de terrorismo.  

  

Queda excluida también cualquier acción tomada para prevenir, evitar, controlar o eliminar los riesgos enumerados precedentemente en d) y e), o disminuir sus consecuencias.  

  

  

CONDICIONES ESPECÍFICAS – COBERTURA GASTOS POR ASISTENCIA VETERINARIA  

Y/O FARMACEUTICA  

  

  

EXCLUSIONES DE COBERTURA  

  

Además de las exclusiones indicadas en las Condiciones Generales, el Asegurador no indemnizará cuando el siniestro haya sido provocado dolosamente o con culpa grave del Asegurado (Art 70 – L. de S.) o causada por:  

  1. Sacrificio de la mascota asegurada por orden, legítima o no, de autoridad.  
  1. Maltrato o descuido graves producidos dolosamente o con culpa grave del Asegurado, especialmente si no recurrió a asistencia Veterinaria, excepto que su conducta no haya influido en la producción del siniestro ni sobre la medida de la prestación del Asegurador (Art 105 – L. de S.).  
  1. Epizootia o enfermedades por las que corresponda al Asegurado un derecho a indemnización con recursos públicos, aun cuando el derecho se hubiera perdido a consecuencia de una violación de normas sobre policía sanitaria (Art. 100 inc. a) – L. de S.).  
  1. Enfermedad de tristeza (Piroplasmosis, Babesielosis, o Anaplasmosis), o haber sido sometido a ensayos o pruebas de inmunización, contra dicha enfermedad; los ensayos o pruebas de inmunización contra cualquier otra enfermedad realizados con vacunas no aprobadas por autoridad competente, o que hayan sido suministradas en dosis o forma no prescriptas por el veterinario interviniente o inspectores del Asegurador;  
  1. Enfermedades y/o Patologías congénitas.  
  1. Intoxicación producida con estimulantes (doping), cualquiera sea la forma en que le sean suministrados.  
  1. Intervención quirúrgica realizada sin consentimiento del Asegurador, salvo que por urgencia respaldada en informe de un veterinario no fuera posible solicitar o esperar la autorización y siempre que la intervención sea hecha por un veterinario. Se entenderá acordada esa autorización si el Asegurador no notifica su oposición dentro de los siete días de haber sido notificado.  
  1. El transporte aéreo de la mascota asegurada.  
  1. Encontrarse el animal sin la atención o cuidado del Asegurado o sus dependientes.  
  1. Venganza del personal dependiente del Asegurado encargado del cuidado del animal.  
  1. Mascotas que sean empleadas para exposiciones, reproducción o cualquier otro tipo de trabajo remunerado.  
  1. Embriones y crías de la mascota asegurada.  

  

CONDICIONES ESPECIFICAS – COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA TENENCIA DE  

MASCOTAS  

  

EXCLUSIONES DE LA COBERTURA  

  

El Asegurador no cubre, salvo pacto en contrario, la responsabilidad del Asegurado en cuanto sea causada por o provenga de:  

  1. Daños a cosas ajenas que se encuentren en poder del Asegurado o miembros de su familia,  

por cualquier título;  

  1. Transmisión de enfermedades del animal;  
  1. Cualquier tipo de deposición, excremento deshecho del animal Asegurado;  
  1. Ruidos molestos;  
  1. Daños o Lesiones producidos a terceros por cualquier otro animal que no sea el específicamente Asegurado bajo esta póliza;  
  1. La responsabilidad derivada del ejercicio de la caza;  
  1. Daños o Lesiones producidos a animales de propiedad de terceras personas que se encuentren en poder y/o bajo la custodia del Asegurado y/o cónyuge y/o los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad;  
  1. Mascotas que sean empleadas para exposiciones, reproducción o cualquier tipo de trabajo remunerado;  

  

  

  

  

   

CLAÚSULA APLICABLE 103 CONDICIONES CONTRACTUALES  

  

  

ANEXO A – CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS  

  

CLÁUSULA 1  

PREMINENCIA CONTRACTUAL  

  

Esta póliza consta de Condiciones Generales, Condiciones Específicas, Cláusulas Adicionales y Condiciones Particulares. En caso de discordancia entre las mismas, regirá el siguiente orden de prelación:  

  • Cláusulas Particulares  
  • Cláusulas Adicionales  
  • Condiciones Especificas  
  • Condiciones Generales  

  

  

CLÁUSULA  

RIESGOS ASEGURADOS Y EXCLUSIONES A LA COBERTURA  

  

Los alcances y exclusiones específicos de cada una de las coberturas que brinda esta póliza, se detallan en las respectivas Condiciones Específicas y Cláusulas Adicionales que forman parte integrante de la presente póliza.  

  

  

CLÁUSULA 3  

RIESGOS NO ASEGURADOS  

  

El Asegurador no indemnizará los daños o pérdidas producidos por:  

  1. Terremoto (Art- 86 – L. de S.).  
  1. Meteorito, maremoto, erupción volcánica, tornado, vendaval, huracán, ciclón, granizo o inundación.   
  1. Secuestro, requisa, incautación, expropiación, decomiso o confiscación u otras decisiones legítimas o no, realizados por la autoridad o fuerza pública o en su nombre.  

  

Queda especialmente entendido y convenido que se hallan excluidos de la cobertura que otorga la presente póliza de seguro, todo y cualquier reclamo por daño(s) y perjuicio(s), pérdida(s), lesión(es) de cualquier tipo o muerte, prestación(es), costo(s), desembolso(s) o gasto(s) de cualquier naturaleza, que sea(n) consecuencia inmediata, mediata, casual o remota de, o sea(n) causado(s) directa o indirectamente por, o resulte(n) o tenga(n) conexión con:  

  1. Todo y cualquier acto o hecho de guerra internacional, guerra civil, guerrillas, rebelión, insurrección, revolución, sedición, motín o conmoción civil.  
  1. Todo y cualquier acto o hecho de terrorismo.  

  

Queda excluida también cualquier acción tomada para prevenir, evitar, controlar o eliminar los riesgos enumerados precedentemente en d) y e), o disminuir sus consecuencias.  

  

  

CLÁUSULA 4  

MASCOTAS ASEGURABLES  

  

Revisten carácter de mascotas asegurables bajo la presente póliza perros y gatos, destinados única y exclusivamente a compañía o vigilancia. En adelante «la mascota» o «el animal».  

Las mascotas aseguradas bajo el presente contrato son aquellas identificadas en el Frente de la Póliza y/o en las Condiciones Particulares.  

No podrán ser objeto del seguro, salvo pacto contrario:  

  1. mascotas con edad inferior a CUARENTA Y CINCO (45) DIAS cumplidos de edad. Tampoco revestirán carácter de mascotas asegurables las que hayan cumplido los 9 (NUEVE) años de edad al momento de la celebración del presente contrato, ni aquellas destinadas a la caza.  
  1. mascotas que padezcan algún defecto físico o enfermedad preexistente, salvo que la Aseguradora con pleno conocimiento de ello acepte expresamente otorgar la cobertura.  

  

  

CLÁUSULA 5  

VERIFICACION DE IDENTIFICACION Y TITULARIDAD DE LA MASCOTA  

  

Queda entendido y convenido que el Asegurado reconoce el derecho del Asegurador a efectuar cualquier tipo de verificación sobre la identificación y titularidad de la mascota asegurada durante la vigencia de póliza, considerándose como verificaciones incluidas pero no limitadas a las siguientes:  

  

  • Visita domiciliaria.  
  • Solicitud de información y/o Entrevista con el veterinario interviniente.  
  • Solicitud de información al criadero de origen de la mascota asegurada.  
  • Solicitud de información a entidades que tengan registro de la mascota asegurada  
  • Recuperación y/o lectura de la información resguardada en chips o cualquier otro medio electrónico de identificación de la mascota.  

  

El Asegurado se compromete a facilitar las verificaciones ordenadas por el Asegurador.  

Si el Asegurado por su culpa o negligencia no facilitare las verificaciones ordenadas por el Asegurador, este tendrá derecho a rescindir el contrato de conformidad con las disposiciones de la Cláusula 7 siguiente.  

  

  

CLÁUSULA 6  

RETICENCIA  

  

Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.  

El Asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido Ia reticencia o falsedad (Art. 5 – L. de S.).  

Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del artículo 5 de la Ley de Seguros, el Asegurador, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos, o reajustarla con la conformidad del Asegurado al verdadero estado del riesgo (Art. 6 – L. de  

S.).  

Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración (Art. 8 – L. de  

S.).  

En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeuda prestación alguna (Art. 9 – L. de S.).  

  

  

CLÁUSULA 7  

AGRAVACIÓN DEL RIESGO  

  

El Asegurado debe denunciar al Asegurador las agravaciones del riesgo asumido causadas por un hecho suyo, antes de que se produzcan y las debidas a un hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas (Art. 38 – L. de S.).  

Se entiende por agravación del riesgo asumido, la que si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos, hubiera impedido este contrato o modificado sus condiciones (Art. 37 – L. de S.). Cuando la agravación se deba a un hecho del Asegurado la cobertura queda suspendida. El Asegurador, en el término de siete días, deberá notificar su decisión de rescindir (Art. 39 – L. de S.).  

Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al Asegurado o si éste debió permitirlo o provocarlo por razones ajenas a su voluntad, el Asegurador deberá notificarle su decisión de rescindir dentro del término de un mes y con un preaviso de siete días. Se aplicará el artículo 39 de la Ley de Seguros si el riesgo no se hubiera asumido según las prácticas comerciales del Asegurador (Art. 40 – L. de S.).  

La rescisión del contrato por agravación del riesgo da derecho al Asegurador:  

  1. Si la agravación del riesgo le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.  
  1. Si no le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima por el periodo de seguro en curso (Art. 41 – L. de S.).  

  

  

CLÁUSULA 8  

PLURALIDAD DE SEGUROS  

  

Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un Asegurador, notificará sin dilación a cada uno de ellos los demás contratos celebrados, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. Con esta salvedad, en caso de siniestro el Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida. El Asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Si se celebró el seguro plural con la intención de un enriquecimiento indebido, son nulos los contratos celebrados con esa intención, sin perjuicio del derecho de los aseguradores a percibir la prima devengada en el periodo durante el cual conocieron esa intención (Arts. 67 y 68 – L. de S.).  

  

  

CLÁUSULA 9  

PAGO DE LA PRIMA  

  

La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 30 – L. de  

S.).  

En el caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en la Cláusula de Cobranza del Premio que forma parte del presente contrato.  

  

  

CLÁUSULA 10  

FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE  

  

El productor o agente de seguro, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, autorizado por éste para la mediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene para:  

  1. Recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguros.  
  1. Entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador, referentes a contratos o sus prórrogas.  

  

  

CLÁUSULA 11  

OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO  

  

El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de sus posibilidades, para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones del Asegurador, quien le reembolsará los gastos no manifiestamente desacertados, de acuerdo a la regla proporcional que establece el artículo 65 de la Ley de Seguros.  

Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias, el Asegurado actuará según las instrucciones que aparezcan más razonables en las circunstancias del caso.  

Si el Asegurado viola esta obligación dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado de su obligación indemnizar en la medida que el daño hubiera resultado menor sin esa violación. Si los gastos se realizan de acuerdo a instrucciones del Asegurador, éste debe siempre su pago íntegro y anticipará fondos si así le fuere requerido (Arts. 72 y 73 – L. de S.).  

  

  

CLÁUSULA 12  

ABANDONO  

  

El Asegurado no puede hacer abandono del animal afectado por el siniestro (Art. 74 – L. de S.).  

  

  

CLÁUSULA 13  

DENUNCIA DEL SINIESTRO  

  

El Asegurado está obligado a comunicar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del hecho, cuando corresponda por su naturaleza.  

El Asegurado debe denunciar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho culpa o negligencia (Arts. 46 y 47 – L. de S.).  

En las coberturas de responsabilidad civil, el Asegurado debe denunciar el hecho del que nace su eventual responsabilidad o el reclamo del tercero, dentro de los tres días de producido (Art. 115 – L. de S.). No puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción alguna sin anuencia del Asegurador, salvo, en interrogación judicial, el reconocimiento de hechos (Art. 116 – L. de S.).  

También está obligado a suministrar al Asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines (Art. 46 – L. de S.).  

Ocurrido el siniestro el Asegurado aportará al Asegurador la siguiente documentación:  

  1. Formulario de denuncia administrativa del siniestro debidamente cumplimentado.  
  1. Informe del veterinario cumplimentado por la clínica veterinaria donde se atendió el animal, en el que conste:  
  • Fecha de atención en la clínica.  
  • Datos del propietario del animal.  
  • Descripción del animal objeto de atención (nombre, raza, número identificatorio).  
  • Motivos por los que procede la atención.  
  • En caso de accidente: tipo, fecha del mismo, lugar de ocurrencia.  
  • Firma y matrícula del veterinario que atendió el caso.  
  • Datos de la clínica donde fue atendido el animal.  
  1. Facturas por los servicios prestados.  

  

  

CLÁUSULA 14  

EXAGERACIÓN FRAUDULENTA O PRUEBA FALSA DEL SINIESTRO  

  

El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en el segundo párrafo del Artículo 46 de la Ley de Seguros o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los daños (Art. 48 – L. de S.).  

  

  

CLÁUSULA 15  

PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO  

  

El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria que se requiera para la verificación del siniestro o de la extensión de la prestación a su cargo. La omisión de pronunciarse importa aceptación (Art. 56 – L. de  

S.).  

  

  

CLÁUSULA 16  

VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR  

  

El crédito del Asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula precedente para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado.  

  

  

CLÁUSULA 17  

PAGO A CUENTA  

  

Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, éste puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación debida no se hallase terminado un mes después de notificado el siniestro. El pago a cuenta no será inferior a la mitad de la prestación reconocida u ofrecida por el Asegurador.  

  

Cuando la demora obedezca a omisión del Asegurado, el término se suspende hasta que éste cumpla las cargas impuestas por la Ley o el contrato (Art. 51 – L. de S.).  

  

  

CLÁUSULA 18  

CAMBIO DE TITULAR DEL INTERÉS ASEGURADO  

  

El cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador. La notificación del cambio del titular se hará en el término de siete días. La omisión libera al Asegurador si el siniestro ocurriera después de quince días de vencido este plazo.  

  

Lo dispuesto precedentemente se aplica también a la venta forzada, computándose los plazos desde la aprobación de la subasta. No se aplica a la transmisión hereditaria, supuesto en el que los herederos y legatarios suceden en el contrato (Arts. 82 y 83 – L. de S.).  

  

  

CLÁUSULA 19  

RESCISIÓN UNILATERAL  

  

Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de quince días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esta decisión.  

  

Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, y en caso contrario, desde la hora veinticuatro.  

  

Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido.  

  

Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo (Art. 18, segundo párrafo – L. de S.).  

  

  

CLÁUSULA 20  

CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS  

  

El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 36 de la Ley de Seguros.  

  

  

CLÁUSULA 21  

VERIFICACIÓN DEL SINIESTRO  

  

El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador; es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.  

  

  

CLÁUSULA 22  

GASTOS NECESARIOS PARA VERIFICAR Y LIQUIDAR  

  

Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el daño indemnizable son a cargo del Asegurador en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del Asegurado. Se excluye el reembolso de la remuneración del personal dependiente del Asegurado (Art. 76 – L. de S.).  

  

  

CLÁUSULA 23  

REPRESENTACIÓN DEL ASEGURADO  

  

El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño y serán por su cuenta los gastos de esa representación (Art. 75 – L. de S.).  

  

  

CLÁUSULA 24  

SUBROGACIÓN  

  

Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador.  

El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado.  

  

  

CLÁUSULA 25  

DOMICILIO PARA DENUNCIAS Y DECLARACIONES  

  

El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la Ley de Seguros o en el presente contrato, es el último declarado (Art. 16 – L. de S.).  

  

  

CLÁUSULA 26  

CÓMPUTO DE LOS PLAZOS  

  

Todos los plazos de días, indicados en la presente póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.  

  

  

CLÁUSULA 27  

JURISDICCIÓN  

  

Toda controversia judicial que se plantee en relación al presente contrato, se substanciará, a opción del Asegurado, ante los jueces competentes del domicilio del Asegurado o el lugar de ocurrencia del siniestro, siempre que sea dentro de los límites del país.  

Sin perjuicio de ello, el Asegurado o sus derecho-habientes, podrá presentar sus demandas contra el Asegurador ante los tribunales competentes del domicilio de la sede central o sucursal donde se emitió la póliza e igualmente se tramitarán ante ellos las acciones judiciales relativas al cobro de primas.  

  

  

CLÁUSULA 28  

DESCRIPCIÓN DEL RIESGO – DECLARACIONES DEL ASEGURADO  

  

Se hará constar en las Condiciones Particulares como descripción del riesgo:  

  

  1. Tipo de mascota.  
  1. Fecha de nacimiento de la mascota asegurada.  
  1. Raza.  
  1. Domicilio habitual de guarda de la mascota.  
  1. Sexo.  
  1. Libreta sanitaria o certificado Cinológico.  
  1. Criadero de origen de la mascota.  
  1. Si la mascota cuenta con un chip u otro medio de identificación o individualización.  

  

    

ANEXO A1 – CLÁUSULAS ANEXAS A LAS CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS  

  

CLÁUSULA 1  

MODALIDAD DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS  

  

Artículo 1 – CONSIDERACIONES GENERALES: el Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante (Art. 61 – L. de S.).  

Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada excede del valor asegurable, el Asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima.  

  

Artículo 2 – MEDIDA DE LA PRESTACIÓN: Este seguro se efectúa a primer riesgo absoluto y en consecuencia el Asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esa suma y el valor asegurable.  

Cuando se aseguren diferentes animales con discriminación de las sumas aseguradas, se aplican las disposiciones precedentes; a cada suma asegurada, independientemente.  

  

  

CLÁUSULA 2  

CLÁUSULA DE INTERPRETACIÓN  

  

A los efectos de la presente póliza, déjense expresamente convenidas las siguientes reglas de interpretación, asignándose a los vocablos utilizados los significados y equivalencias que se consignan:  

  

  1. 1) Guerra Internacional: Es: i) la guerra declarada oficialmente o no, entre dos o más países, con la intervención de fuerzas regulares o irregulares organizadas militarmente, participen o no civiles en ellas, ii) la invasión a un país por las fuerzas regulares o irregulares organizadas militarmente de otro país, y aunque en ellas participen civiles de este último o iii) las operaciones bélicas o de naturaleza similar llevadas a cabo por uno o más país(es) en contra de otro(s) país(es). 

  

  1. Guerra Civil: Es un estado de lucha armada entre los habitantes de un país o entre los habitantes y las fuerzas armadas regulares de dicho país, caracterizado por la organización militar de los contendientes, aunque sea rudimentaria, cualquiera fuese su extensión geográfica, intensidad o duración, participen o no civiles en ella, y cuyo objeto sea derrocar al gobierno del país o a alguno o todos los poderes constituidos, o lograr la secesión de una parte de su territorio.  

  

  1. Guerrilla: Es un acto(s) de violencia, fuerza, hostigamiento, amenaza, agresión o de naturaleza equivalente o similar llevado(s) a cabo contra cualquier autoridad pública de un país o contra su población en general o contra algún sector de ella o contra bienes ubicados en el mismo, por un grupo(s) armado(s), civiles o militarizados, y organizados a tal efecto – aunque lo sea en forma rudimentaria- y que i) tiene(n) por objeto provocar el caos, o atemorizar a la población, o derrocar al gobierno de dicho país, o lograr la secesión de una parte de su territorio, o ii) en el caso que no se pueda probar tal objeto, produzca(n), de todas maneras, alguna de tales consecuencias.  

  

  1. Rebelión, Insurrección o Revolución: Es un alzamiento armado total o parcial de las fuerzas armadas de un país -sean éstas regulares o no y participen o no civiles en él- contra el gobierno de dicho país, con el objeto de derrocarlo o lograr la secesión de una parte de su territorio. Se entienden equivalentes a rebelión, insurrección o revolución, otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: sublevación, usurpación del poder, insubordinación o conspiración.  

  

  1. Conmoción Civil: Es un levantamiento popular organizado en un país, aunque lo sea en forma rudimentaria, que genera violencia o incluso muertes y daños y pérdidas a bienes, aunque no sea con el objeto definido de derrocar al gobierno de un país o lograr la secesión de una parte de su territorio.  

  

  1. Terrorismo: Es un acto(s) de violencia, fuerza, hostigamiento, amenaza, agresión o  de naturaleza  equivalente  o similar, llevados a cabo contra cualquier autoridad pública de un país, su población en general o contra algún sector de ella, o los bienes ubicados en el mismo, o la concreción de un acto(s) peligroso para la vida humana; o que interfieran o impidan el normal funcionamiento de cualquier sistema electrónico o de comunicación, por cualquier persona(s) o grupo(s) de personas, actuando solo(s) o en representación o en conexión con cualquier organización(es) o con fuerzas militares de un país extranjero -aunque dichas fuerzas sean rudimentarias- o con el  gobierno  de  un  país extranjero; ya sea que estos actos fueran cometidos debido a razones políticas, religiosas, ideológicas o razones  similares  o equivalentes, y: i) que tengan por objeto: a) provocar el caos o atemorizar o intimidar a la población o a parte de ella, o b) influenciar o derrocar al gobierno de dicho país, o c) lograr la secesión de parte de su territorio, o d) perjudicar cualquier segmento de la economía; ii) que, en caso de que dicho objeto no pueda probarse, produzca, en definitiva, cualquiera  de dichas consecuencias; iii) también se entenderá  como terrorismo cualquier acto(s) verificado(s) o reconocido(s) como tal(es) por el gobierno argentino.  No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados y esporádicos de simple malevolencia que no denotan algún rudimento de organización.  

  

  1. Sedición o Motín: Se entiende por tal al accionar de grupos (armados o no) que se alzan contra las autoridades constituidas del lugar, sin rebelarse contra el Gobierno Nacional o que se atribuyen los derechos del pueblo tratando de arrancar alguna concesión favorable a su pretensión. Se entienden equivalentes a los de sedición otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: asonada, conjuración.  

  

  1. Tumulto Popular: Se entiende por tal a una reunión multitudinaria (organizada o no) de personas, en la que uno o más de sus participantes intervienen en desmanes o tropelías, en general sin armas, pese que algunos las emplearen. Se entienden equivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: alboroto, alteración del orden público, desórdenes, disturbios, revuelta.  

  

  1. Vandalismo o Malevolencia: Se entiende por tal al accionar destructivo de turbas que actúan irracional o desordenadamente.  

  

  1. Huelga: Se entiende por tal a la abstención concertada de concurrir al lugar de trabajo o de trabajar, dispuesta por entidades gremiales de trabajadores (reconocidas o no oficialmente) o por núcleos de trabajadores al margen de aquellas. No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó la huelga, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.  

  

  1. Lock-Out: Se entienden por tal:  
  1. El cierre de establecimientos de trabajo dispuesto por uno o más empleadores o por entidad gremial que los agrupa (reconocida o no oficialmente), o  
  1. el despido simultáneo de una multiplicidad de trabajadores que paralice total o parcialmente la explotación de un establecimiento.  

No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extra-gremial que motivó el lockout, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.  

  

  1. Atentado, depredación, devastación, intimidación, sabotaje, saqueo u otros hechos similares, en tanto encuadren en los respectivos caracteres descriptos en el apartado I, se consideran hechos de guerra internacional o guerra civil, de rebelión, de sedición o motín, de conmoción civil, de tumulto popular, de vandalismo, de guerrilla, de terrorismo, de huelga o de lockout.  

  

  1. Los hechos dañosos originados en la prevención o represión por la autoridad o fuerza pública de los hechos descriptos seguirán su tratamiento en cuanto a su cobertura o exclusión del seguro.  

  

  

CLÁUSULA 3  

RENOVACION AUTOMÁTICA  

  

Se deja constancia que el Asegurador procederá a la renovación automática de la presente póliza, por los mismos riesgos cubiertos y en las condiciones que sean aplicables en el nuevo periodo de cobertura, siempre que no comunique al Asegurado en forma fehaciente su decisión de no renovarla, o que el Asegurado no comunique al Asegurador, en la misma forma, su decisión de no aceptar la renovación; ambas comunicaciones deberán ser cursadas con una antelación de quince días corridos al vencimiento de esta póliza o de la vigencia de la prórroga de la misma que se halle en curso.  

  

Para el caso que sobre la presente póliza existiere una cesión de derechos reales hipotecarios y/o prendarios, el Asegurador deberá comunicar su decisión de no renovación también al/los acreedores, en la forma y plazo precedentemente estipulados.  

  

  

CLÁUSULA 4  

CLÁUSULA DE COBRANZA DEL PREMIO  

  

ARTÍCULO 1º: El premio de este seguro (anual, mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o semestral, según se indique en las Condiciones Particulares), debe pagarse al contado en la fecha de iniciación de la vigencia de cada periodo de facturación, en la moneda indicada en las Condiciones Particulares.  

Sin embargo, el premio no será exigible sino contra entrega de la póliza o certificado de cobertura (Art. 30 – Ley 17.418).  

En caso que el pago del premio se convenga en cuotas, la vigencia del seguro sólo tendrá lugar a partir de la hora cero del día siguiente del pago inicial (pago contado parcial), o de la fecha consignada como fecha de Inicio de Vigencia de la póliza, la que fuere posterior.  

El importe de la primera cuota deberá contener además el total del impuesto al valor agregado correspondiente al contrato (Resolución Superintendencia de Seguros de la Nación Nro. 21.600). La periodicidad y el vencimiento para el pago de cada una de las cuotas restantes serán los consignados en las Condiciones Particulares de la presente póliza.  

No entrará en vigencia la cobertura de ninguna facturación en tanto no esté totalmente cancelado el premio anterior. Se entiende por premio la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional de las mismas.  

En caso de otorgarse financiamiento para: el pago del premio, podrá aplicarse el componente financiero que hubiere determinado el Asegurador para los diferentes planes de financiación.  

  

ARTÍCULO 2°: La cobertura que otorga la póliza quedará automáticamente suspendida, de acuerdo al medio de pago convenido, cuando:  

  1. vencido cualquiera de los plazos para el pago del premio exigible, éste no fue realizado en término, o  
  1. por cualquier causa no imputable al Asegurador (ej. por haber agotado el Asegurado el crédito disponible), no se pudiera efectuar el cobro del premio en término a través de la tarjeta de crédito declarada por el Asegurado para tal fin, o  
  1. por cualquier causa no imputable al Asegurador (ej. falta de fondos suficientes), no se pudiera efectuar el cobro del premio en término a través de la cuenta corriente o de la caja de ahorro declarada por el Asegurado para tal fin.  

  

Tal suspensión de cobertura se iniciará en todos los casos previstos precedentemente a partir de la hora veinticuatro (24) del día del vencimiento para el pago del premio exigible, sin necesidad de notificación previa al Asegurado.  

ARTÍCULO 3°: El Asegurado quedará constituido en mora en forma automática, por el simple vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad.  

  

ARTÍCULO 4°: Toda rehabilitación de la cobertura suspendida por falta de pago en término, surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquel en que el Asegurador reciba el pago total del importe o importes vencidos. Queda entendido y convenido que la rehabilitación de la cobertura antes mencionada regirá solamente para el futuro, pero no purgará la suspensión anterior de la misma derivada de la falta de pago del premio en el término convenido.  

  

ARTÍCULO 5°: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, el Asegurador podrá resolver el contrato ante la falta de pago, notificando tal situación al Asegurado. No obstante, transcurridos 60 días corridos desde que se suspendió la cobertura por falta de pago sin que el Asegurado haya pagado y rehabilitado la misma, el contrato de seguro quedará automáticamente resuelto de pleno derecho por el simple vencimiento del plazo y sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna. En ambos casos, el Asegurador tendrá derecho, como penalidad, al cobro integro de la prima correspondiente al período de cobertura suspendida, hasta el momento de la resolución.  

ARTÍCULO 6º: El plazo de pago no podrá exceder el plazo de la facturación, disminuido en treinta (30) días.  

ARTÍCULO 7º: La gestión de cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo adeudado, no modificará la suspensión de la cobertura o la resolución del contrato conforme a lo estipulado precedentemente. ARTICULO 8º: Las disposiciones de la presente Cláusula son también aplicables a los premios de los seguros de períodos menores de un (1) afio, y a los adicionales por endoso o suplementos de la póliza. ARTÍCULO 9º: Queda entendido y convenido que los créditos recíprocos, líquidos y exigibles que existan pendientes o que se generen por cualquier concepto, vinculados con este contrato de seguro u otros celebrados por las partes, se compensarán de pleno derecho hasta la concurrencia del o de los montos menores.  

ARTÍCULO 10º: Todos los pagos del Asegurado que resulten de la aplicación de esta Cláusula, se efectuarán de acuerdo a lo normado en el Artículo 1° de la Resolución Nº 407/01 del Ministerio de Economía de la Nación, cuyo texto se trascribe seguidamente:  

  

«Artículo 1° – Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes:  

  1. Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIADE SEGUROS DE LA NACION.  
  1. Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley Nº 21.526.  
  1. Tarjetas de crédito, de débito o compras emitidas en el marco de la Ley Nº 25.065.  
  1. Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley Nº 25.345 o cheque no a la orden librado por el Asegurado o tomador a favor de la entidad aseguradora. »  

  

  

CLÁUSULA 5  

CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA – PAGO EXCLUSIVO EN MONEDA  

EXTRANJERA  

  

Las partes acuerdan que el pago de la prima debida por el Tomador y/o Asegurado, como así también el pago de las eventuales indemnizaciones que puedan resultar a cargo de la entidad en caso de siniestro, deberán ser efectuadas en la moneda extranjera que se estipula en las Condiciones Particulares.  

  

  

CLÁUSULA 6  

CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA – PAGO EXCLUSIVO EN MONEDA DE CURSO LEGAL  

  

Las partes acuerdan que el pago de la prima debida por el Tomador y/o Asegurado, como así también el pago de eventuales indemnizaciones que puedan resultar a cargo de la entidad en caso de siniestro, asumidas en moneda extranjera serán abonadas en la moneda de curso legal, para lo cual se convertirán de acuerdo a la cotización del Banco de la Nación Argentina, al tipo de cambio vendedor de cierre del día hábil anterior a la fecha de pago de la prestación.  

  

  

CLÁUSULA 7  

REPOSICIÓN AUTOMÁTICA DE LA SUMA ASEGURADA  

  

En caso de un siniestro amparado por este seguro, la suma asegurada será automáticamente restablecida desde el momento en que se produjo el evento cubierto, comprometiéndose el Asegurado a abonar la prima correspondiente a la suma restablecida, a prorrata hasta el vencimiento de la póliza. Lo expresado precedentemente no rige para las coberturas de Responsabilidad Civil, en cuyo caso la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares debe entenderse como la responsabilidad máxima del Asegurador por todos los acontecimientos y/o siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza, salvo pacto en contarlo.    

CLAÚSULA APLICABLE 104  

  

  

ANEXO 2 – CONDICIONES ESPECÍFICAS – COBERTURA GASTOS POR ASISTENCIA VETERINARIA Y/O FARMACEUTICA  

  

CLÁUSULA 1  

RIESGO CUBIERTO  

  

El Asegurador cubrirá los gastos en concepto de asistencia veterinaria y/o farmacéutica incurridos por el Asegurado exclusivamente a consecuencia de lesiones corporales sufridas por la mascota asegurada en un Accidente ocurrido durante la vigencia de la presente cobertura. La referida asistencia debe ser brindada y certificada por un veterinario profesional matriculado, y comprende exclusivamente los siguientes conceptos:  

  1. Honorarios del veterinario interviniente.  
  1. Exploraciones iniciales, radiografías, ecografías, electrocardiogramas, Fibroendoscopias y análisis de sangre.  
  1. Anestesias.  
  1. Intervenciones quirúrgicas, material quirúrgico, medicamentos y prótesis.  
  1. Osteosíntesis y/o reducciones de fracturas.  
  1. Cuidados post operatorios, curas y estancia en la clínica veterinaria cuando fuere indicada en las condiciones Particulares.  
  1. Medicamentos, hospedaje y traslados en que hubiese incurrido el Asegurado para atender a la mascota asegurada accidentada.  

La responsabilidad del Asegurador bajo esta Cláusula en ningún caso excederá de la suma indicada en las Condiciones Particulares por uno o todos los gastos indicados.  

El Asegurador no tomará a su cargo los gastos de asistencia veterinaria y/o farmacéutica originados en enfermedades que sufra la mascota, cualquiera sea su tipo y/u origen ni por el suministro aparatos ortopédicos y prótesis de cualquier tipo o naturaleza.  

  

  

CLÁUSULA 2  

DEFINICIÓN DE ACCIDENTE  

  

A todos los efectos de la cobertura otorgada bajo la presente cobertura, única y exclusivamente serán considerados como accidentes los siguientes hechos:  

  1. Peleas con otros animales.  
  1. Fracturas, traumatismos y/o lesiones internas sufridas por el animal en tanto las referidas lesiones no hayan sido sufridas por el mismo en ocasión de participar en expediciones, o en competencias de destreza física de cualquier tipo.  
  1. Accidentes de tránsito, ya sea que el animal se encuentre en la vía pública o a bordo de un vehículo.  
  1. Atragantamiento e ingestión de cuerpos extraños.  
  1. Parto distócico o cesárea.  
  1. Golpe de calor.  
  1. Complejo dilatación / Torsión gástrica.  
  1. Cualquier lesión corporal que derive de un acto vandálico ajeno a la voluntad o participación del Asegurado.  
  1. Cualquier otra lesión corporal que derive de una acción violenta súbita, externa, repentina y ajena a la intencionalidad del Asegurado.  
  1. Envenenamiento e intoxicación  

  

  

CLÁUSULA 3  

EXCLUSIONES DE COBERTURA  

  

Además de las exclusiones indicadas en la Cláusula 3 de las Condiciones Generales, el Asegurador no indemnizará cuando el siniestro haya sido provocado dolosamente o con culpa grave del Asegurado (Art 70 – L. de S.) o causada por:  

  1. Sacrificio de la mascota asegurada por orden, legítima o no, de autoridad.  
  1. Maltrato o descuido graves producidos dolosamente o con culpa grave del Asegurado, especialmente si no recurrió a asistencia Veterinaria, excepto que su conducta no haya influido en la producción del siniestro ni sobre la medida de la prestación del Asegurador (Art 105 – L. de S.).  
  1. Epizootia o enfermedades por las que corresponda al Asegurado un derecho a indemnización con recursos públicos, aun cuando el derecho se hubiera perdido a consecuencia de una violación de normas sobre policía sanitaria (Art. 100 inc. a) – L. de S.).  
  1. Enfermedad de tristeza (Piroplasmosis, Babesielosis, o Anaplasmosis), o haber sido sometido a ensayos o pruebas de inmunización, contra dicha enfermedad; los ensayos o pruebas de inmunización contra cualquier otra enfermedad realizados con vacunas no aprobadas por autoridad competente, o que hayan sido suministradas en dosis o forma no prescriptas por el veterinario interviniente o inspectores del Asegurador;  
  1. Enfermedades y/o Patologías congénitas.  
  1. Intoxicación producida con estimulantes (doping), cualquiera sea la forma en que le sean suministrados.  
  1. Intervención quirúrgica realizada sin consentimiento del Asegurador, salvo que por urgencia respaldada en informe de un veterinario no fuera posible solicitar o esperar la autorización y siempre que la intervención sea hecha por un veterinario. Se entenderá acordada esa autorización si el Asegurador no notifica su oposición dentro de los siete días de haber sido notificado.  
  1. El transporte aéreo de la mascota asegurada.  
  1. Encontrarse el animal sin la atención o cuidado del Asegurado o sus dependientes.  
  1. Venganza del personal dependiente del Asegurado encargado del cuidado del animal.  
  1. Macotas que sean empleadas para exposiciones, reproducción o cualquier otro tipo de trabajo remunerado.  
  1. Embriones y crías de la mascota asegurada.  

  

  

CLÁUSULA 4  

INCAPACIDAD DE LA MASCOTA ASEGURADA  

  

No están cubiertos los daños emergentes de incapacidad total o parcial, transitoria o permanente y la pérdida de los servicios o aptitudes para cumplir las funciones a que estuviere destinada la mascota asegurada.  

  

  

CLÁUSULA 5  

CARGAS U OBLIGACIONES DEL ASEGURADO  

  

El Asegurado deberá observar los siguientes recaudos:   

  1. – En general:  
  1. Prestar al animal el mayor cuidado y atención respecto de cualquier peligro, aislarlo de animales enfermos, procurar mantenerlo sano, y cumplir con las disposiciones sanitarias relativas a vacunación.  
  1. Permitir, en cualquier tiempo, la inspección del animal por el veterinario designado por el Asegurador.  
  1. Conservar en buen estado el lugar donde el animal este alojado.  
  1. No realizar otros seguros por los mismos riesgos sin consentimiento del Asegurador. Se entiende acordado el consentimiento si el Asegurador no lo deniega dentro de los cinco días de recibido el pedido.  
  1. El animal no podrá ser paseado sin métodos de sujeción apropiados, como por ejemplo correa, collar o pretal;  
  1. El animal únicamente podrá permanecer en la vía pública y/o espacios públicos o ser paseado estando bajo el control y dominio de persona mayor de 16 años de edad;  

  

  1. – En caso de lesiones traumáticas:  
  1. Requerir de inmediato los servicios de un veterinario, o donde no exista, de un práctico y prestarle al animal toda la atención necesaria para su curación.  
  1. Dar aviso al Asegurador dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, aunque no se trate de un riesgo cubierto, y remitir sin demora el informe del veterinario o practico que haya intervenido.  
  1. En cualquier caso, suministrar pruebas de la identidad del animal.  
  1. Modificar el tratamiento prescripto por su veterinario, si así lo dispone el Asegurador.  

  

  

CLÁUSULA 6  

FRANQUICIA DEDUCIBLE  

  

El Asegurado participará con una franquicia a su cargo por cada evento cubierto por la presente ampliación y que afecte a la mascota asegurada. Si el Asegurado ha contratado la cobertura de más de una mascota bajo esta póliza y dos o más de ellas se vieren afectadas por un mismo evento, sólo será de aplicación una franquicia.  

La franquicia de aplicación es la que se indica en el frente de póliza y/o en las Condiciones Particulares.  

  

  

CLÁUSULA 7  

INFORMACION Y DOCUMENTACION ADICIONAL REQUERIDA EN CASO DE SINIESTRO  

  

Ocurrido el siniestro, el Asegurado deberá aportar -además de lo que corresponda según lo indicado en la Cláusula 13 del Anexo A- lo siguiente:  

  1. Tipo de estudios y/o tratamientos a los que es sometido el animal.  
  1. Nombre del medicamento, posología, duración del tratamiento y cantidad a dispensar.  
  1. Material quirúrgico, prótesis, material de osteosíntesis y de órtesis que hubiere correspondido.  
  1. Constancias de pago por todo otro gasto objeto de la presente cobertura.  

   

CLAÚSULA APLICABLE 105  

  

  

ANEXO 3 – CONDICIONES ESPECÍFICAS – COBERTURA DE GASTOS POR SACRIFICIO Y ELIMINACION DEL CADAVER  

  

CLÁUSULA 1  

ALCANCE DE LA COBERTURA  

  

Queda entendido y convenido que el seguro cubrirá los gastos para el sacrificio necesario y por eliminación de cadáver de la mascota asegurada, necesariamente incurridos por el Asegurado, cuando a juicio de un veterinario proceda tal acto debido al deterioro físico e irreversible de la mascota como consecuencia de su vejez, enfermedad o accidente.  

  

  

CLÁUSULA 2  

CONDICIONES REQUERIDAS  

  

Para que resulte efectiva esta cobertura deben reunirse los siguientes requisitos:  

  1. La solicitud de autorización deberá estar respaldada por informe de veterinario matriculado.  
  1. El gasto deberá contar con la autorización del Asegurador. Se entenderá acordada la autorización si el Asegurador no notifica su oposición dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber sido notificado.  

  

  

CLÁUSULA 3  

DEFINICIONES DE GASTOS ASEGURADOS  

  

El Asegurador cubre los gastos comprendidos en esta cobertura y cuya denominación tiene el significado que se asigna a continuación:  

  1. Por «Gastos por Sacrificio Necesario» se entiende a los Honorarios Profesionales del Veterinario interviniente y medicamentos suministrados, correspondientes a las acciones realizadas para poner fin al sufrimiento irreversible del animal como consecuencia de su vejez, enfermedad o accidente.  
  1. Por «Gastos de Eliminación del Cadáver» se entiende al importe correspondiente al servicio prestado por la clínica Veterinaria con el fin de destruir los restos del animal sacrificado.  

  

  

CLÁUSULA 4  

PLAZO DE CARENCIA  

  

Las garantías otorgadas bajo la presente cobertura no tomarán vigor hasta haber transcurrido el plazo de carencia definido en las Condiciones Particulares.    

CLAÚSULA APLICABLE 106  

  

ANEXO 7 – CONDICIONES ESPECIFICAS – COBERTURA DE ENFERMEDAD  

  

CLÁUSULA 1  

RIESGO CUBIERTO  

  

El Asegurador indemnizará al Asegurado, mediante el pago de la suma tasada establecida  en  las  Condiciones Particulares (Arts. 107 y 63 – L. de S.) los gastos de asistencia veterinaria incurridos por el  Asegurado como consecuencia de una enfermedad de la mascota asegurada, entendiéndose por «enfermedad» la alteración del estado de salud del animal objeto de seguro cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un veterinario legalmente reconocido y cuyas primeras manifestaciones se presenten durante la vigencia de la póliza y haga preciso un tratamiento veterinario o quirúrgico. La referida asistencia debe ser brindada y certificada por un veterinario profesional matriculado, y comprende exclusivamente los siguientes conceptos:  

  1. Honorarios del veterinario interviniente.  
  1. Exploraciones iniciales, radiografías, ecografías, electrocardiogramas, Fibroendoscopias y análisis de sangre.  
  1. Anestesias.  
  1. Intervenciones quirúrgicas, material quirúrgico, medicamentos y prótesis.  
  1. Osteosíntesis y/o reducciones de fracturas.  
  1. Cuidados post operatorios, curas y estancia en la clínica veterinaria cuando fuere indicada en las condiciones particulares.  
  1. Medicamentos, hospedaje y traslados en que hubiese incurrido el Asegurado para atender a la mascota asegurada accidentada.  

  

  

CLÁUSULA 2  

LIMITES APLICABLES A LA PRESENTE COBERTURA  

  

La responsabilidad del Asegurador bajo esta cobertura estará sujeta a los siguientes límites aplicables, indicados en Condiciones Particulares:  

  1. En ningún caso excederá de la suma indicada para esta cobertura por uno o todos los gastos indicados.  
  1. En ningún caso excederá del límite por eventos, por periodo Asegurado.  

  

  

CLÁUSULA 3  

PLAZO DE CARENCIA  

  

Las garantías otorgadas bajo la presente cobertura no tomarán vigor hasta haber transcurrido el plazo de carencia definido en las Condiciones Particulares.  

  

  

CLÁUSULA 4  

EXCLUSIONES DE COBERTURA  

  

Además de las exclusiones indicadas en la Cláusula 3 de las Condiciones Generales, el Asegurador no indemnizará cuando el siniestro haya sido provocado por:  

  1. Maltrato o descuido graves producidos dolosamente o con culpa grave del Asegurado, especialmente si no recurrió a asistencia Veterinaria, excepto que su conducta no haya influido en la producción del siniestro ni sobre la medida de la prestación del Asegurador (Art 105 – L. de S.).  
  1. Epizootia o enfermedades por las que corresponda al Asegurado un derecho a indemnización con recursos públicos, aun cuando el derecho se hubiera perdido a consecuencia de una violación de normas sobre policía sanitaria (Art. 100 inc. a) – L. de S.).  
  1. Enfermedad de tristeza (Piroplasmosis, Babesielosis, o Anaplasmosis), o haber sido sometido a ensayos o pruebas de inmunización, contra dicha enfermedad; los ensayos o pruebas de inmunización contra cualquier otra enfermedad realizados con vacunas no aprobadas por autoridad competente, o que hayan sido suministradas en dosis o forma no prescriptas por el veterinario interviniente o inspectores del Asegurador;  
  1. Intoxicación producida con estimulantes (doping), cualquiera sea la forma en que le sean suministrados.  
  1. Intervención quirúrgica realizada sin consentimiento del Asegurador, salvo que por urgencia respaldada en informe de un veterinario no fuera posible solicitar o esperar la autorización y siempre que la intervención sea hecha por un veterinario. Se entenderá acordada esa autorización si el Asegurador no notifica su oposición dentro de los siete días de haber sido notificado.  

  

  

CLÁUSULA 5  

INCAPACIDAD DE LA MASCOTA ASEGURADA  

  

No están cubiertos los daños emergentes de incapacidad total o parcial, transitoria o permanente y la pérdida de los servicios o aptitudes para cumplir las funciones a que estuviere destinada la mascota asegurada.  

  

  

CLÁUSULA 6  

FRANQUICIA DEDUCIBLE  

  

El Asegurado participará con una franquicia a su cargo por cada evento cubierto por la presente ampliación y que afecte a la mascota asegurada  

La franquicia de aplicación es la que se indica en el frente de póliza y/o en las Condiciones Particulares.  

  

  

CLÁUSULA 7  

CARGAS U OBLIGACIONES DEL ASEGURADO  

  

El Asegurado deberá observar los siguientes recaudos:   

  1. – En general:  
  1. Prestar al animal el mayor cuidado y atención respecto de cualquier peligro, aislarlo de animales enfermos, procurar mantenerlo sano, y cumplir con las disposiciones sanitarias relativas a vacunación.  
  1. Permitir, en cualquier tiempo, la inspección del animal por el veterinario designado por el Asegurador.  
  1. Conservar en buen estado el lugar donde el animal este alojado.  
  1. No realizar otros seguros por los mismos riesgos sin consentimiento del Asegurador. Se entiende acordado el consentimiento si el Asegurador no lo deniega dentro de los cinco días de recibido el pedido.  
  1. El animal no podrá ser paseado sin métodos de sujeción apropiados, como por ejemplo correa, collar o pretal;  
  1. El animal únicamente podrá permanecer en la vía pública y/o espacios públicos o ser paseado estando bajo el control y dominio de persona mayor de 16 años de edad;  

  

  1. – En caso de enfermedad o lesiones traumáticas:  
  1. Requerir de inmediato los servicios de un veterinario, o donde no exista, de un práctico y prestarle al animal toda la atención necesaria para su curación.  
  1. Dar aviso al Asegurador dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, aunque no se trate de un riesgo cubierto, y remitir sin demora el informe del veterinario o practico que haya intervenido.  
  1. Conservar el cadáver sin removerlo hasta obtener autorización del Asegurador, quien la otorgará dentro de las 48 horas de haber recibido la notificación, sin prejuicio de cumplir las disposiciones sanitarias vigentes y admitir la autopsia que disponga el veterinario del Asegurador.  
  1. En cualquier caso, suministrar pruebas de la identidad del animal.  
  1. Modificar el tratamiento prescripto por su veterinario, si así lo dispone el Asegurador.  

  

  

CLÁUSULA 8  

ENFERMEDAD CONTAGIOSA  

El Asegurador no podrá rescindir el seguro cuando la mascota asegurada haya sido afectada por una enfermedad contagiosa cubierta (Art. 108 – L. de S.).  

  

  

CLÁUSULA 9  

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL REQUERIDA EN CASO DE SINIESTRO  

  

Ocurrido el siniestro, el Asegurado deberá aportar -además de lo que corresponda según lo indicado en la Cláusula 13 del Anexo A- lo siguiente:  

  1. Tipo de estudios y/o tratamientos a los que es sometido el animal.  
  1. Nombre del medicamento, posología, duración del tratamiento y cantidad a dispensar.  
  1. Material quirúrgico, prótesis, material de osteosíntesis y de órtesis que hubiere correspondido.  
  1. Constancias de pago por todo otro gasto objeto de la presente cobertura.   

CLAÚSULA APLICABLE 107  

  

ANEXO 9 – CONDICIONES ESPECIFICAS – COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA TENENCIA DE MASCOTAS  

  

CLÁUSULA 1  

RIESGO CUBIERTO  

  

De acuerdo con las Condiciones Generales y las presentes Condiciones Específicas, el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuento deba a un tercero, en razón de la Responsabilidad Civil que surja del Código Civil y Comercial de la Nación, en que incurra única y exclusivamente por daños a cosas y/o lesiones o muerte de terceras personas, originados o provocados por la mascota identificada en las Condiciones Particulares y que fueren imputables al Asegurado y/o su cónyuge siempre que conviva con él y/o cualquier otra persona por quien el Asegurado sea legalmente responsable, dentro del ámbito de la República Argentina y hasta las sumas máximas establecidas en las Condiciones Particulares.  

  

  

CLÁUSULA 2  

EXCLUSIONES DE LA COBERTURA  

  

El Asegurador no cubre, salvo pacto en contrario, la responsabilidad del Asegurado en cuanto sea causada por o provenga de:  

  1. Daños a cosas ajenas que se encuentren en poder del Asegurado o miembros de su familia, por cualquier título;  
  1. Transmisión de enfermedades del animal;  
  1. Cualquier tipo de deposición, excremento deshecho del animal Asegurado;  
  1. Ruidos molestos;  
  1. Daños o Lesiones producidos a terceros por cualquier otro animal que no sea el específicamente Asegurado bajo esta póliza;  
  1. La responsabilidad derivada del ejercicio de la caza;  
  1. Daños o Lesiones producidos a animales de propiedad de terceras personas que se encuentren en poder y/o bajo la custodia del Asegurado y/o cónyuge y/o los parientes del  

Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad;  

  1. Mascotas que sean empleadas para exposiciones, reproducción o cualquier tipo de trabajo remunerado;  
  1. Las Crías de la mascota asegurada.  

  

  

CLÁUSULA 3  

DEFINICIÓN DE TERCERAS PERSONAS  

  

A todos los efectos de la cobertura otorgada bajo el presente anexo no se consideran terceras personas:  

  1. El cónyuge y los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.  
  1. Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.  
  1. Las personas que en calidad de huéspedes residan transitoriamente en la vivienda, sin retribuir ni el alojamiento ni la alimentación.  
  1. Los veterinarios y/o paseadores de mascotas y/u otros prestadores de servicios a mascotas y sus respectivos dependientes en tanto el daño o la lesión producida por el animal aconteciere durante la prestación de los servicios contratados a estos o durante la tenencia por estos del Animal Asegurado con motivo de la prestación contratada por el Asegurado.  

  

  

CLÁUSULA 4  

LIMTE DE RESPONSABILIDAD  

  

La suma asegurada estipulada en las Condiciones Particulares representa al límite máximo de indemnizaciones admisibles por todos los acontecimientos ocurridos durante la vigencia de la póliza.  

  

CLÁUSULA 5  

DEFINICIONES  

  

Se entiende por:  

«Animal Asegurado»: A los efectos de esta cobertura se entiende por Animal Asegurado a la mascota cuya raza, datos o características se detallan en las Condiciones Particulares.  

«Animal Potencialmente Peligroso»: A los efectos de la cobertura de la póliza se define como tal a la mascota que reúna alguna de las siguientes características:  

  1. Animal del cual el Asegurado tenga conocimiento que haya sido adiestrado para ataque o defensa o haya tenido episodios de agresividad con personas y/u otros animales.  
  1. Animal perteneciente a alguna de las razas caninas seguidamente detalladas, o que no siendo de sangre pura, sean cruza de dichas razas y posean las características morfológicas y/o los rasgos de carácter de aquellas.  
  1. Bullmastiff;  
  1. Dobennan;  
  1. Dogo Argentino;  
  1. Dogo de Burdeos;  
  1. Fila Brasileiro;  
  1. Mastín Napolitano;  
  1. Pitbull;  
  1. Presa Canario;  
  1. Rottweiler;  
  1. Tosa lnu;  
  1. Akita lnu;  
  1. Terrier;  
  1. Staffordshire Bull Terrier; 14) American Staffordshire.  

  

«Cruza»: Se entenderá que un animal es «cruza» cuando sea descendencia, de la primer o sucesivas generaciones, del apareamiento de un macho y una hembra, donde al menos uno de ellos corresponda a alguna de las razas caninas enumeradas bajo el punto b) precedente.  

  

  

CLÁUSULA 6  

MASCOTAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS – CARGAS ESPECIALES  

  

Constituyen cargas especiales del Asegurado las siguientes:  

  1. La mascota asegurada no podrá ser paseada sin métodos de sujeción apropiados, como por ejemplo correa, collar de ahorque y bozal.  
  1. El predio que albergue al animal deberá contar con paredes o cercos suficientemente seguros para que el animal no los atraviese, puertas que reúnan condiciones constructivas y de instalación resistentes en relación a las características del animal albergado, y señalización claramente visible advirtiendo acerca de la presencia del animal.  

  

  

CLÁUSULA 7  

FRANQUICIA DEDUCIBLE  

  

El Asegurado participará con una franquicia a su cargo por cada evento cubierto por la presente cobertura y que afecte a la mascota asegurada.  

La franquicia de aplicación es la que se indica en el frente de póliza y/o en las Condiciones Particulares  

  

  

CLÁUSULA 8  

PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO  

  

El Asegurador queda liberado si el Asegurado provoca por acción u omisión, el hecho del que nace su responsabilidad dolosamente o por culpa grave, salvo los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias, o por un deber de humanidad generalmente aceptado (Arts. 70 y 114 – L. de S.).  

  

  

CLÁUSULA 9  

CARGAS DEL ASEGURADO  

  

El Asegurado está obligado a denunciar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del hecho, cuando así corresponda por su naturaleza.  

El Asegurado comunicará al Asegurador el hecho del que nace su eventual responsabilidad dentro de los tres días de producido si es conocido por el o debía conocerlo, o desde la reclamación del tercero si antes no lo conocía, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia (Arts 46, 47 y 115 – L. de S.). También está obligado a suministrar al Asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, y permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines (Art. 46 – L. de S.).  

El Asegurador pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en el segundo párrafo del Art. 46 de la Ley de Seguros o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditarlos (Art. 48 – L. de S.).  

  

  

CLÁUSULA 10  

DEFENSA EN JUICIO CIVIL  

  

En caso de demanda judicial civil contra el Asegurado, este debe dar aviso fehaciente al Asegurador de la demanda promovida a más tardar el día siguiente hábil de notificado y remitir simultáneamente al Asegurador la/s células/s, copias y demás documentos objeto de la notificación.  

El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asume la defensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de los DOS (2) días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. En caso de que la asuma el Asegurador deberá designar el o los profesionales que representaran y patrocinaran al Asegurado, este queda obligado a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que disponga y a otorgar en favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo  instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda, y a cumplir con  los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo.  

Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el Asegurado puede, a su cargo, participar también en la defensa con el profesional que designe al efecto.  

El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado.  

Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio o la declinara, el Asegurado debe asumirla y suministrarle a aquel, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio.  

La asunción por el Asegurado de la defensa en el juicio civil o criminal, implica la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado, salvo que posteriormente el Asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad; en cuyo caso deberá declinarla dentro de los CINCO (5) días hábiles de dicho conocimiento.  

Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado, este no podrá exigir que el Asegurador las sustituya.  

  

  

CLÁUSULA 11  

PROCESO PENAL  

  

Si se promoviera proceso penal o correccional, el Asegurado deberá dar inmediato aviso al Asegurador quien dentro de los DOS (2) días de recibida tal comunicación, deberá expedirse sobre si asumirá o no la defensa. Si la defensa no fuese asumida por el Asegurador, el Asegurado deberá designar a su costa el profesional que lo defienda e informarle de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren. Si el Asegurador participara en la defensa las costas a su cargo se limitarán a los honorarios de los profesionales que hubiera designado al efecto.  

Si en el proceso penal se incluyera reclamación pecuniaria en función de lo dispuesto por el Artículo 29 del Código Penal, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 4.  

  

CLÁUSULA 12  

RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD – TRANSACCION  

  

El Asegurado no puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción sin anuencia escrita del Asegurador. Cuando esos actos se celebren con la intervención del Asegurador, este entregara los fondos que correspondan según el contrato, en término útil para el cumplimiento diligente de las obligaciones asumidas.  

El Asegurador no se libera cuando el Asegurado, en la interrogación judicial, reconozca hechos de los que derive su responsabilidad (Art. 116 – L. de S.).  

  

  

ANEXO 9A – CLAUSULAS ADICIONALES DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL  

  

CLÁUSULA 1  

ÁMBITO DE LA COBERTURA – REPÚBLICA ARGENTINA Y PAÍSES LIMÍTROFES  

  

Queda entendido y convenido que en adición a lo indicado en el primer párrafo de la Cláusula 1 de las Condiciones Específicas para la cobertura de Responsabilidad Civil por la Tenencia de mascotas, se amplía el ámbito de la cobertura a todo el Territorio de la República Argentina y sus países limítrofes. Respecto de los países limítrofes la ampliación de cobertura comprende un plazo máximo de 90 (NOVENTA) días de estadía por periodo anual.  

 ASISTENCIAS: 

Los servicios de asistencias son brindados por FastHome Services CUIT Nro.: 30 – 71516755-3 – Domicilio: Chacabuco 187 2doC Córdoba Capital, República Argentina. Consultá los términos, alcances, exclusiones, máximos de sumas aseguradas, limite en la cantidad de eventos cubiertos y condiciones de las prestaciones de asistencias en https://contrata.qualiaseguros.seg.ar/detalledeasistencias. los servicios de asistencias utilizados no son considerados siniestros a los fines de la póliza. Declaración jurada / Res. UIF 35/2023: ¿Es una persona políticamente expuesta? SI / NO  

Se entiende por personas expuestas políticamente a las comprendidas en la Resolución de la Unidad de Información Financiera vigente en la materia. Usted estará comprendido si ejerce alguna función en el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo o Poder judicial, o es algún tipo de funcionario de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.  

El/los contratantes y/o beneficiario/s adhiere/n al cumplimiento de lo dispuesto por las resoluciones Nro. 126/2023 y Nro. 35/2023 de la Unidad de Información Financiera y la Ley Nro. 27.739, y conocer los requisitos de información que le/s será/n requerido/s al momento de cualquier pago que deba realizarse en virtud de la póliza y/o de cualquier cesión de derechos o cambio de beneficiarios y/o anulación. Asimismo, declaro que los fondos a utilizar para el pago de premios provienen de actividades lícitas 

  

Las Entidades Aseguradoras disponen de un Servicio de Atención al Asegurado (S.A.A) que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes.  En caso de no haber sido resuelto el mismo o que haya sido denegada su admisión o desestimado, total o parcialmente, podrá acudir a dicho Servicio, dependiente de la Superintendencia de Seguros de la Nación. A tal fin deberá dirigirse a: Av. Julio A. Roca 721, (C1067ABC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 17:30 hs; O bien comunicándose telefónicamente al 0-800-666-8400 o 4338-4000 (líneas rotativas), por correo electrónico a “consultasydenuncias@ssn.gob.ar» o vía Internet a la siguiente dirección: www.ssn.gob.ar. A través de las mencionadas vías de comunicación podrá solicitar a su vez información con relación a la entidad aseguradora. 

Los asegurados podrán solicitar información ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a las entidades aseguradoras, dirigiéndose personalmente o por nota a Julio A. Roca 721 (CP 1067), Ciudad de Buenos Aires; por teléfono al 4338-4000 (líneas rotativas), en el horario de 10:30 a 17:30; o vía Internet a la siguiente dirección: www.ssn.gov.ar. Qualia Compañía de Seguros S.A. CUIT 30-71449680-4, Cerrito 740 – Piso: 12 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El número de inscripción en la Superintendencia de Seguros de la Nación es 0879. 

La información que se posea se usará sólo para los fines autorizados e informados al titular de los datos. El tratamiento deberá siempre obedecer a un fin legítimo y proporcional de acuerdo a la vinculación con el titular de los datos.  

Los titulares tienen derecho a autorizar el tratamiento de sus datos personales, revocar la autorización en cualquier momento, conocer los datos que son tratados y están incluidos en los bancos de datos, solicitar la corrección y/o actualización de sus datos personales si son inexactos o están incompletos, y si así correspondiere, solicitar la eliminación de los mismos. Asimismo, el titular de los datos tiene derecho a solicitar una explicación sobre la lógica aplicada cuando se tomen decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de datos que le produzcan efectos jurídicos perniciosos o lo afecten significativamente en forma negativa.